Saludos, ¿entonces por que en la comunidad autonoma del Pais Vasco la ejecución de las actividades de este organismo se hace desde los ayuntamientos y su financiación depende del interes municipal en potenciar dicha agencia?jmunrev escribió:De municipal nada, es nacional, dependencia del ministerio de interior:
Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo.
En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones (Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior):
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes.
c) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
d) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
f) La preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión y prevención y planificación de protección civil y emergencias.
g) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
h) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
i) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
j) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
k) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
l) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
m) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
n) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
ñ) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
o) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
p) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
Este ultimo punto es llamativo; si tuvieran sus propias unidades nos ahorramos las solicitudes y los acuerdos de protocolo.
Fuente: http://www.proteccioncivil.org/dgpcpre.htm
Además, cuande ha habido grandes catástrofes el ejército ha salido, por que no sale como es preceptivo en concepto de equipamiento y habiendo practicado lo que realizarán sobre el terreno? Al final serán los ciudadanos los que opinen si esta unidad es positiva o no lo es.