El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
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El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Saludos a todos:
A raíz del debate en otros hilos sobre si puede por ejemplo usar la melodía de una canción propia de la propaganda nazista, con otra letra, y ser ésta considerada apología del nazismo, me llevó al deseo de indagar el tema en su base, es decir el Código Penal Alemán (CPA), desde el cual el tema se ha ido extendiendo a otras legislaciones europeas y mundiales en donde se penalizan dichas conductas u otras similares.
En este caso podemos hablar con claridad de una consecuencia directa de la IIGM en la Ley Penal interna de los Estados, y, primeramente en la Ley Penal de Alemania, desde donde se ha extendido a otras legislaciones del mundo, siendo una consecuencia que demás de indirecta, era impensada antes de la llegada al poder, el auge y caída del gobierno nacionalsocialista, ya que sólo post IIGM fue imaginable la necesidad de penalizar este tipo de conductas.
No hay muchas traducciones actualizadas al español, pero conseguí un Código Penal actualizado al año 2000, aunque entiendo que en estos puntos no ha sido modificado en la última década.
Se trata de una Edición del año 2000, de Marcial Pons - Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid - Barcelona, en base a una Edición que cuenta con la Introducción del prestigioso profesor de Derecho Penal Claus Roxin, de la Universidad de Munich.
El Capítulo del Código Punitivo Alemán que interesea, se denomina de los delitos de "TRAICION A LA PAZ, ALTA TRAICION Y AMENAZA AL ESTADO", que va desde los artículos 84 al 86a del CPA.
En primer lugar, son penadas como delito por la Ley Penal de Alemania, formar parte o intentar constituir organizaciones vinculadas a:
“1- De un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Federal o,
2- De un partido del que el Tribunal Constitucional Federal haya establecido que es una organización sustitutoría de un partido prohibido,
Será castigado con pena privativa de libertad de tres meses a cinco años. La tentativa será punible.”
Todo ello obviamente está vinculado al nacionalsocialismo.
Se penaliza especialmente a:
Art. 84 “II. Quien sea miembro activo de un partido del tipo señalado en el apartado I, o quien apoye su estructura organizativa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
III. Quien contravenga alguna otra decisión de fondo del Tribunal Constitucional Federal que sea emitida en el procedimiento según el Nº 33, apartado II, de la ley de partidos, o alguna medida ejecutable que sea decidida en la ejecución de una decisión de fondo pronunciada en el proceso, será castigado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. El proceso señalado el la primera fase equivaldrá a un proceso según el Nº 18 de la Ley Fundamental.
IV. En el caso de los apartados I, numero 2, y de los apartados II y III, frase primera, el Tribunal podrá, en el caso de implicados cuya culpa sea leve y su colaboración sea de menor relevancia, moderar la pena según su justo arbitrio (Nº 49, apartado II) o prescindir de un castigo de acuerdo a estos preceptos.
V. En los casos de los apartados I a III, frase primera, el Tribunal podrá moderar la pena según su justo arbitrio ( Nº 49, apartado II) o prescindir de un castigo de acuerdo a estos preceptos, cuando el autor se esfuerce voluntaria y sinceramente en impedir la continuación del partido. Cuando él alcance este objetivo o sea alcanzado sin su esfuerzo, el autor no será castigado.
A raíz del debate en otros hilos sobre si puede por ejemplo usar la melodía de una canción propia de la propaganda nazista, con otra letra, y ser ésta considerada apología del nazismo, me llevó al deseo de indagar el tema en su base, es decir el Código Penal Alemán (CPA), desde el cual el tema se ha ido extendiendo a otras legislaciones europeas y mundiales en donde se penalizan dichas conductas u otras similares.
En este caso podemos hablar con claridad de una consecuencia directa de la IIGM en la Ley Penal interna de los Estados, y, primeramente en la Ley Penal de Alemania, desde donde se ha extendido a otras legislaciones del mundo, siendo una consecuencia que demás de indirecta, era impensada antes de la llegada al poder, el auge y caída del gobierno nacionalsocialista, ya que sólo post IIGM fue imaginable la necesidad de penalizar este tipo de conductas.
No hay muchas traducciones actualizadas al español, pero conseguí un Código Penal actualizado al año 2000, aunque entiendo que en estos puntos no ha sido modificado en la última década.
Se trata de una Edición del año 2000, de Marcial Pons - Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid - Barcelona, en base a una Edición que cuenta con la Introducción del prestigioso profesor de Derecho Penal Claus Roxin, de la Universidad de Munich.
El Capítulo del Código Punitivo Alemán que interesea, se denomina de los delitos de "TRAICION A LA PAZ, ALTA TRAICION Y AMENAZA AL ESTADO", que va desde los artículos 84 al 86a del CPA.
En primer lugar, son penadas como delito por la Ley Penal de Alemania, formar parte o intentar constituir organizaciones vinculadas a:
“1- De un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Federal o,
2- De un partido del que el Tribunal Constitucional Federal haya establecido que es una organización sustitutoría de un partido prohibido,
Será castigado con pena privativa de libertad de tres meses a cinco años. La tentativa será punible.”
Todo ello obviamente está vinculado al nacionalsocialismo.
Se penaliza especialmente a:
Art. 84 “II. Quien sea miembro activo de un partido del tipo señalado en el apartado I, o quien apoye su estructura organizativa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
III. Quien contravenga alguna otra decisión de fondo del Tribunal Constitucional Federal que sea emitida en el procedimiento según el Nº 33, apartado II, de la ley de partidos, o alguna medida ejecutable que sea decidida en la ejecución de una decisión de fondo pronunciada en el proceso, será castigado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. El proceso señalado el la primera fase equivaldrá a un proceso según el Nº 18 de la Ley Fundamental.
IV. En el caso de los apartados I, numero 2, y de los apartados II y III, frase primera, el Tribunal podrá, en el caso de implicados cuya culpa sea leve y su colaboración sea de menor relevancia, moderar la pena según su justo arbitrio (Nº 49, apartado II) o prescindir de un castigo de acuerdo a estos preceptos.
V. En los casos de los apartados I a III, frase primera, el Tribunal podrá moderar la pena según su justo arbitrio ( Nº 49, apartado II) o prescindir de un castigo de acuerdo a estos preceptos, cuando el autor se esfuerce voluntaria y sinceramente en impedir la continuación del partido. Cuando él alcance este objetivo o sea alcanzado sin su esfuerzo, el autor no será castigado.
Última edición por Ditirambo el 03 Jul 2009, editado 1 vez en total.
Normalmente la explicación más simple es la mejor. No hay que postular la existencia de entidades innecesarias para la explicación. Siempre tenemos que intentar explicar lo desconocido en términos de lo conocido.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
El Art. 85 del Código Penal de Alemania penaliza la "FALTA CONTRA UNA PROHIBICIÓN DE ASOCIACIÓN", en los siguientes términos:
"I. Quien, como líder o miembro, en el territorio de vigencia de esta ley, mantenga ala estructura organizativa:
1) De un partido o asociación del que se haya establecido, en modo inimpugnable, en el proceso según el Nº 33, apartado III, de la Ley de Partidos, que es una organización sustitutoría de un partido prohibido, o
2) De una asociación que, en modo inimpugnable, esté prohibida porque se rija en contra del orden Constitucional o en contra del Derecho Internacional, o sea establecido en modo inimpugnable que es una organización sustitutoría de una tal asociación prohibida,
Será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
La tentativa será punible:
II. Quien sea miembro activo de un partido o asociación del tipo señalado en el apartado I, o quien apoye su estructura organizativa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
III. Procederá aplicar los números 84, apartados I y V."
"I. Quien, como líder o miembro, en el territorio de vigencia de esta ley, mantenga ala estructura organizativa:
1) De un partido o asociación del que se haya establecido, en modo inimpugnable, en el proceso según el Nº 33, apartado III, de la Ley de Partidos, que es una organización sustitutoría de un partido prohibido, o
2) De una asociación que, en modo inimpugnable, esté prohibida porque se rija en contra del orden Constitucional o en contra del Derecho Internacional, o sea establecido en modo inimpugnable que es una organización sustitutoría de una tal asociación prohibida,
Será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
La tentativa será punible:
II. Quien sea miembro activo de un partido o asociación del tipo señalado en el apartado I, o quien apoye su estructura organizativa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
III. Procederá aplicar los números 84, apartados I y V."
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
A su vez el Art. 86 del Código Penal de Alemania, penaliza el delito de "PROMOCION DE MEDIOS PROPAGANDISTICOS DE ORGANIZACIONES INCONSTITUCIONALES", en los siguientes términos:
"I. Quien difunde medios de propaganda:
1) De un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Federal o de un partido o asociación del que se haya establecido, en modo inimpugnable, que es una organización sustitutoría de un tal partido prohibido,
2) De una asociación que este impugnablemente prohibida porque se rija en contra del Orden Constitucional o contra el pensamiento del Derecho Internacional, o en modo inimpugnable, se haya establecido que es una organización sustitutoría de una tal asociación prohibida.
3) De un gobierno, asociación o institución de fuera del territorio de vigencia de ésta Ley, que pretenda los objetivos de uno de los partidos o asociaciones señalados en los números 1 y 2, o
4) Medios de propaganda que de acuerdo a su contenido se determinen a alcanzar los objetivos de una anterior organización nacional-socialista.
En el territorio nacional o cree, mantenga disponibles, importe o exporte, en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o con multa.
II. Medios de propaganda, en el sentido del apartado I, serán solo aquellos escritos (Nº 11, apartado III) cuyo contenido este dirigido contra el orden fundamental de libertad democrática o contra el pensamiento del Derecho Internacional.
III. El apartado I será aplicable cuando el medio de propaganda o la actuación sirvan a ala ilustración ciudadana, al rechazo de los anhelos inconstitucionales, al arte o la ciencia, a la investigación o la enseñanza, a las informaciones sobre sucesos de la actualidad o a la historia o fines similares.
IV. Cuando la culpa sea leve, el Tribunal podrá prescindir de una pena de acuerdo a esta prescripción."
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Esta legislación es originaria de la RFA y luego de la unificación con la RDA, se extendió a la Alemania unificada.
"I. Quien difunde medios de propaganda:
1) De un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Federal o de un partido o asociación del que se haya establecido, en modo inimpugnable, que es una organización sustitutoría de un tal partido prohibido,
2) De una asociación que este impugnablemente prohibida porque se rija en contra del Orden Constitucional o contra el pensamiento del Derecho Internacional, o en modo inimpugnable, se haya establecido que es una organización sustitutoría de una tal asociación prohibida.
3) De un gobierno, asociación o institución de fuera del territorio de vigencia de ésta Ley, que pretenda los objetivos de uno de los partidos o asociaciones señalados en los números 1 y 2, o
4) Medios de propaganda que de acuerdo a su contenido se determinen a alcanzar los objetivos de una anterior organización nacional-socialista.
En el territorio nacional o cree, mantenga disponibles, importe o exporte, en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o con multa.
II. Medios de propaganda, en el sentido del apartado I, serán solo aquellos escritos (Nº 11, apartado III) cuyo contenido este dirigido contra el orden fundamental de libertad democrática o contra el pensamiento del Derecho Internacional.
III. El apartado I será aplicable cuando el medio de propaganda o la actuación sirvan a ala ilustración ciudadana, al rechazo de los anhelos inconstitucionales, al arte o la ciencia, a la investigación o la enseñanza, a las informaciones sobre sucesos de la actualidad o a la historia o fines similares.
IV. Cuando la culpa sea leve, el Tribunal podrá prescindir de una pena de acuerdo a esta prescripción."
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Esta legislación es originaria de la RFA y luego de la unificación con la RDA, se extendió a la Alemania unificada.
Normalmente la explicación más simple es la mejor. No hay que postular la existencia de entidades innecesarias para la explicación. Siempre tenemos que intentar explicar lo desconocido en términos de lo conocido.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Por último, y en una norma de sumo interés en un foro como el nuestro (donde siempre es posible que alguien intente hacer apología del nazismo usando signos distintivos con ese afán y móvil ) el artículo 86a del Código Penal Alemán, que sanciona expresamente el siguiente tipo penal
"EMPLEO DE SIGNOS DISTINTIVOS DE ORGANIZACIONES INCONSTITUCIONALES.", en los siguientes términos:
"Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa el que:
1) Difunda en el territorio nacional signos distintivos de uno de los partidos y asociaciones señaladas en el Nº 86, apartado I, números 1,2 y 4, o los emplee en una reunión o en escritos (Nº 11, apartado III) difundidos por el, o
2) Cree, conserve disponibles, importe o exporte objetos que exhiban o contengan los siguientes distintivos de este tipo, para la difusión y empleo en el territorio nacional o extranjero en la forma señalada en el numero 1.
II Signos distintivos en el sentido del apartado I serán, en particular, banderas, emblemas, uniformes, consignas y modos de saludar. Los signos distintivos nombrados en la primera frase equivaldrán a aquellos similares con los que puedan confundirse.
III. Procederá aplicar el Nº 86, apartados III y IV. "
"EMPLEO DE SIGNOS DISTINTIVOS DE ORGANIZACIONES INCONSTITUCIONALES.", en los siguientes términos:
"Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa el que:
1) Difunda en el territorio nacional signos distintivos de uno de los partidos y asociaciones señaladas en el Nº 86, apartado I, números 1,2 y 4, o los emplee en una reunión o en escritos (Nº 11, apartado III) difundidos por el, o
2) Cree, conserve disponibles, importe o exporte objetos que exhiban o contengan los siguientes distintivos de este tipo, para la difusión y empleo en el territorio nacional o extranjero en la forma señalada en el numero 1.
II Signos distintivos en el sentido del apartado I serán, en particular, banderas, emblemas, uniformes, consignas y modos de saludar. Los signos distintivos nombrados en la primera frase equivaldrán a aquellos similares con los que puedan confundirse.
III. Procederá aplicar el Nº 86, apartados III y IV. "
Normalmente la explicación más simple es la mejor. No hay que postular la existencia de entidades innecesarias para la explicación. Siempre tenemos que intentar explicar lo desconocido en términos de lo conocido.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Hola Ditirambo.
Esas leyes alemanas, bastante comprensibles, y por supuesto imitables en muchos aspectos, tienen también algunos detalles, sencillamente tontos, por no decir idiotas.
Por ejemplo, que esté prohibido poner la Svástica, hasta en las maquetas o réplicas de aviones de la época. Un tema bastante irritante para mí. Porque una cosa es evitar la apología de ciertas cosas, y otra la tontería de querer cambiar la historia...
Luego tal vez podamos discutirlo más...
Saludos
Esas leyes alemanas, bastante comprensibles, y por supuesto imitables en muchos aspectos, tienen también algunos detalles, sencillamente tontos, por no decir idiotas.
Por ejemplo, que esté prohibido poner la Svástica, hasta en las maquetas o réplicas de aviones de la época. Un tema bastante irritante para mí. Porque una cosa es evitar la apología de ciertas cosas, y otra la tontería de querer cambiar la historia...
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Debe de haber un error en la traducción, entiendo yo que en realidad quiere significar que no se aplicará la tipificación del apartado I cuando concurran esos algunos de esos presupuestos, referidos todos ellos a tareas eminentemente educativas, docentes o de información.Ditirambo escribió: III. El apartado I será aplicable cuando el medio de propaganda o la actuación sirvan a ala ilustración ciudadana, al rechazo de los anhelos inconstitucionales, al arte o la ciencia, a la investigación o la enseñanza, a las informaciones sobre sucesos de la actualidad o a la historia o fines similares.
Con esa interpretación tal vez quedaría resuelta la duda expuesta por Quinto Sertorio, pues se trataría de vetar el empleo de la simbología nacional-socialista principalmente cuando se tratase de fines de propaganda política, pero se excluiría del ámbito del tipo penal la utilización de esa misma simbología para los fines educativos o informativos precitados, no siendo, por tanto, conducta objeto de reproche penal.
Por supuesto, y una vez más, felicitar a Ditirambo por esta interesante iniciativa.
CETERUM CENSEO CARTHAGINEM ESSE DELENDAM
(...y además opino que Cartago debe ser destruida)
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
En esto estoy completamente de acuerdo con Quinto. Efectivamente, hay que mirar hacia adelante, sin olvidar nunca lo acontecido pero también sin complejos. El hecho de que se prohiba la exhibición y apología de la abyecta ideología nacionalsocialista y sus consecuencias es una cosa; el que no se pueda exhibir una esvástica en una película, en una maqueta o en una recreación histórica sin mayores pretensiones que la de documentar es, si se me permite, rayar el absurdo.Quinto_Sertorio escribió:Hola Ditirambo.
Esas leyes alemanas, bastante comprensibles, y por supuesto imitables en muchos aspectos, tienen también algunos detalles, sencillamente tontos, por no decir idiotas.
Por ejemplo, que esté prohibido poner la Svástica, hasta en las maquetas o réplicas de aviones de la época. Un tema bastante irritante para mí. Porque una cosa es evitar la apología de ciertas cosas, y otra la tontería de querer cambiar la historia...
Luego tal vez podamos discutirlo más...
Saludos
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Tu manera de escribir transmite tu imagen al resto: cuida tu ortografía y tus formas.
NO ME SAQUES SIN RAZÓN, NO ME GUARDES SIN HONOR...
La Guardia Civil muere, pero no se rinde.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
No creo que este relacionado directamente con la historia y si más con la preocupacion de que bajo la excusa de recrear algo, se haga apologia (aunque para ello bastaria con un control más de cerca del producto o la representación). Si fuese por historia, los cazas del museo de la Lufftwafe no la portarián ¿no?anibalbarca escribió:En esto estoy completamente de acuerdo con Quinto. Efectivamente, hay que mirar hacia adelante, sin olvidar nunca lo acontecido pero también sin complejos. El hecho de que se prohiba la exhibición y apología de la abyecta ideología nacionalsocialista y sus consecuencias es una cosa; el que no se pueda exhibir una esvástica en una película, en una maqueta o en una recreación histórica sin mayores pretensiones que la de documentar es, si se me permite, rayar el absurdo.Quinto_Sertorio escribió:Hola Ditirambo.
Esas leyes alemanas, bastante comprensibles, y por supuesto imitables en muchos aspectos, tienen también algunos detalles, sencillamente tontos, por no decir idiotas.
Por ejemplo, que esté prohibido poner la Svástica, hasta en las maquetas o réplicas de aviones de la época. Un tema bastante irritante para mí. Porque una cosa es evitar la apología de ciertas cosas, y otra la tontería de querer cambiar la historia...
Luego tal vez podamos discutirlo más...
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Saludos muchachos, Para aclarar las dudas: Claus Roxin, a mi parecer el mayor exponente del derecho penal alemán contemporáneo, ha logrado inspirar en la ley penal alemana su teoría de la "Imputación Objetiva", que va en específico a todos los elementos de un delito y los descompone en cada uno de sus supuestos fácticos, con el objeto de ponderar adecuadamente tanto su desvalor de acción como el del resultado que genera el delito, incluyendo en ello los elementos subjetivos del tipo penal, cuestión que ha inspirado muy fuerte el Derecho Penal moderno.
En el caso de el uso de distintivos con fines históricos y recreativos, de enseñanza o estudio, etc. no podría haber delito, o más bien derechamente no hay delito , porque sencillamente faltaría el elemento subjetivo del tipo, es decir el dolo, el ánimo de delinquir puesto en términos simples, ya que el ánimo sería el de educar por ejemplo, o difundir la historia, etc. y no el de hacer apología.
No se si logré clarificar la duda.
En el caso de el uso de distintivos con fines históricos y recreativos, de enseñanza o estudio, etc. no podría haber delito, o más bien derechamente no hay delito , porque sencillamente faltaría el elemento subjetivo del tipo, es decir el dolo, el ánimo de delinquir puesto en términos simples, ya que el ánimo sería el de educar por ejemplo, o difundir la historia, etc. y no el de hacer apología.
No se si logré clarificar la duda.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Acá no hubo un error de traducción, si no un error mío de transcripción y tipeo , discúlpenme muchachos, yo mismo he inducido a un error, falto una palabra pequeña pero que cambia todo: el NO
Ese es el texto correcto que acabo de revisarDitirambo escribió:III. El apartado I no será aplicable cuando el medio de propaganda o la actuación sirvan a ala ilustración ciudadana, al rechazo de los anhelos inconstitucionales, al arte o la ciencia, a la investigación o la enseñanza, a las informaciones sobre sucesos de la actualidad o a la historia o fines similares.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Logré pasar de PDF a imagen el texto de la traducción, (que torpe, me hubiera ahorrado el tipeo), acá lo subo:
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Estas son traducciones comentadas del Código Penal y Procesal Penal alemán, ubicables en español, al menos en España deben ser de fácil acceso en papel.
Estos textos recomendable de tener en vuestras bibliotecas, ya que hay elementos que trascienden lo meramente jurídico y que son y serán materia debate en el presente y futuro, debate sobre los límites a la libertad de asociación que se plantean con la proscripción de asociaciones políticas y sociales vinculadas al nacionalsocialismo, que algunos autores apoyan y en que otros defienden su libertad de asociarse -señalando que habría que esperar a que cometieran algún delito para perseguirles- y no el perseguirles por el mero hecho de que se constituyan o agrupen. Gran tema.
Estos textos recomendable de tener en vuestras bibliotecas, ya que hay elementos que trascienden lo meramente jurídico y que son y serán materia debate en el presente y futuro, debate sobre los límites a la libertad de asociación que se plantean con la proscripción de asociaciones políticas y sociales vinculadas al nacionalsocialismo, que algunos autores apoyan y en que otros defienden su libertad de asociarse -señalando que habría que esperar a que cometieran algún delito para perseguirles- y no el perseguirles por el mero hecho de que se constituyan o agrupen. Gran tema.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Estimado Ditirambo, continuo preguntadome, en este orden de cosas, que pasa con la música, recordando un hilo que en que no muchos han opinado >
viewtopic.php?f=17&t=16408" onclick="window.open(this.href);return false;
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"Valiente, heroica y guerrera
que fue el último reducto español"
Manuel Jesús Andrade Bórquez [Himno a Chiloé]
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Quintanilla, yo creo que en lo de la música, sería extender en exceso el concepto, y en el caso que citas, creo que más bien se obró con desconocimiento del contexto inicial de la melodía, más que con ánimo de algún tipo apología, yo creo que además siendo su uso en un país totalmente diverso del que conoció la música original, es menos sostenible aquello, tal vez en Alemania sea más sensible esto y podría por allí la música nazi -en el uso actual de sus melodías más simbólicas-acercarse a una forma de apología.
Normalmente la explicación más simple es la mejor. No hay que postular la existencia de entidades innecesarias para la explicación. Siempre tenemos que intentar explicar lo desconocido en términos de lo conocido.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Un saludo para todos en el Foro
Mi nombre de Batalla es Corvo y ya que aqui son tan profundos en sus opiniones, no vale el hablar sin conocimiento.
Ahora respecto del tema, yo soy un asiduo de los foros que principalmente publican marchas y de nacionalidad Alemana, con conocimiento de causa les digo que el "Nazismo" dentro de Alemania hoy es mas fuerte que nunca(YO SOY APOLITICO Y MI UNICO AFAN ES COLECCIONAR MARCHAS DE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO) y sino vean algunos de los foros Nordicos donde incluso se da el hecho de que los principales foristas son de grupos Nazis Radicales. y esto es a todo nivel dentro de la sociedad Alemana, lo otro, escuchen a los nuevos conjuntos de musica dura..... totalmente radicales.
bueno...... siendo este mi primer posteo, un saludo enorme para todos y en el futuro espero estar posteando algo de utilidad, como les decia, soy un coleccionista de Marchas de todo el Mundo, al momento cuento con mas de 40.000, las que desde ya pongo a disposicion para quien quiera hacer un respaldo de las mismas.
Desde Chile
Corvo
Mi nombre de Batalla es Corvo y ya que aqui son tan profundos en sus opiniones, no vale el hablar sin conocimiento.
Ahora respecto del tema, yo soy un asiduo de los foros que principalmente publican marchas y de nacionalidad Alemana, con conocimiento de causa les digo que el "Nazismo" dentro de Alemania hoy es mas fuerte que nunca(YO SOY APOLITICO Y MI UNICO AFAN ES COLECCIONAR MARCHAS DE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO) y sino vean algunos de los foros Nordicos donde incluso se da el hecho de que los principales foristas son de grupos Nazis Radicales. y esto es a todo nivel dentro de la sociedad Alemana, lo otro, escuchen a los nuevos conjuntos de musica dura..... totalmente radicales.
bueno...... siendo este mi primer posteo, un saludo enorme para todos y en el futuro espero estar posteando algo de utilidad, como les decia, soy un coleccionista de Marchas de todo el Mundo, al momento cuento con mas de 40.000, las que desde ya pongo a disposicion para quien quiera hacer un respaldo de las mismas.
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Corvo
- quintanilla
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Estimado Corvo, con el permiso de Ditirambo, te invito a opinar en este hilo sobre Hoerst Wessel Lied, a ver si logras que salga de las dudas que manifiesto :
viewtopic.php?f=17&t=16408
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Bienvenido, Corvo.
Como a todos los recien llegados ( y sin que sea ninguna clase de reproche) te recomiendo que eches un vistazo a las normas del foro:
faq.php?mode=rules" onclick="window.open(this.href);return false;
Seguramente ya habrás visto que hay un subforo dedicado a las marchas militares:
viewtopic.php?f=17&t=137" onclick="window.open(this.href);return false;
Saludos
Como a todos los recien llegados ( y sin que sea ninguna clase de reproche) te recomiendo que eches un vistazo a las normas del foro:
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Seguramente ya habrás visto que hay un subforo dedicado a las marchas militares:
viewtopic.php?f=17&t=137" onclick="window.open(this.href);return false;
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Una auténtica historia de guerra nunca es moral. No instruye, no alienta la virtud, ni sugiere modelos de comportamiento humano correcto, ni impide que los hombres hagan las cosas que siempre han hecho. Si una historia parece moral, no la creáis. (...)
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Gracias a todos por la bienvenida.
Como dije en la otra seccion, llevo visitando el foro desde casi un año por medio del email, y aun asi no conocia la seccion de musica, la que a contar de ahora voy a tratar de que sea la mas visitada.
Un saludo grande para todos y espero ser un aporte.
Corvo
Como dije en la otra seccion, llevo visitando el foro desde casi un año por medio del email, y aun asi no conocia la seccion de musica, la que a contar de ahora voy a tratar de que sea la mas visitada.
Un saludo grande para todos y espero ser un aporte.
Corvo
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Volviendo al tema. ¿Qué extraño que en Alemania esté proscrito la apología del Nazismo y todo lo que ello conlleva y No la Apología del comunismo, que en si incluso fue tanto o más virulento que el primero? Y recordemos que en Alemania se dieron ambos regímenes. ¿Que opinan?
La voz interior me dice que siga combatiendo contra el mundo entero, aunque me encuentre solo. Me dice que no tema a este mundo sino que avance llevando en mí nada más que el temor a Dios.
Mahatma Gandhi
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Me parece que son situacones totalmente distintas, si es que que se refieres a la RDA. En su mayoria se recuerda a este como un Estado necesario en su momento, nacido de la guerra fria, que incluso ayudo a la estabildad de Europa, pero que despues se fue desgastando politicamente y no llego al nivel desastrozo del Nazismo. De hecho, es bastante común la venta como "souvenires", en museos alemanes y de manera oficial, de material de propaganda de la RDA, lo que seria impensado en el caso del Nazismo.Haeften. escribió:Volviendo al tema. ¿Qué extraño que en Alemania esté proscrito la apología del Nazismo y todo lo que ello conlleva y No la Apología del comunismo, que en si incluso fue tanto o más virulento que el primero? Y recordemos que en Alemania se dieron ambos regímenes. ¿Que opinan?
Saludos
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Primero que nada, han de recordar que fué Alemania la que perdió la guerra, y por lo tanto sus enemigos, hicieron todo por denostarla, ahora, si ustedes leen la historia de la Alemania del tiempo de Hitler, Esta venia saliendo de la 1GM y Alemania estaba destrozada fisica y politicamente, por lo que fué caldo de cultivo para el nuevo regimen que imperó luego que fué el Nazi, donde se le dió trabajo a toda la población y con ello el resurgimiento de la moral y la economia, prueba de ello es que hoy en dia la mayoria de los rios y canales son navegables y estan todos encauzados y eso lo hizo Hitler por lo comentado y mucho mas, dentro de la Alemania, no ven a Hitler como el resto del mundo.
Nosotros hoy en dia vemos con malos ojos al regimen Nazi, pero quien condena a los comunistas que en cantidad de muertes Hitler es un mero principiante, solo hay que ver las purgas Stalinianas o las de Lenin, solo este último mandó a matar mas de 16.000.000 de Rusos y Cosacos y por cosas mas "insignificantes", yo no es que defienda al regimen Nazi pero todo debemos llevarlo a su justa medida y no dejarnos engatuzar por la propaganda de los vencedores. como dato durante la 2GM, murieron en total alrededor de 12.000.000 de personas.
Saludos
Nosotros hoy en dia vemos con malos ojos al regimen Nazi, pero quien condena a los comunistas que en cantidad de muertes Hitler es un mero principiante, solo hay que ver las purgas Stalinianas o las de Lenin, solo este último mandó a matar mas de 16.000.000 de Rusos y Cosacos y por cosas mas "insignificantes", yo no es que defienda al regimen Nazi pero todo debemos llevarlo a su justa medida y no dejarnos engatuzar por la propaganda de los vencedores. como dato durante la 2GM, murieron en total alrededor de 12.000.000 de personas.
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- MiguelFiz
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Haeften. escribió:Volviendo al tema. ¿Qué extraño que en Alemania esté proscrito la apología del Nazismo y todo lo que ello conlleva y No la Apología del comunismo, que en si incluso fue tanto o más virulento que el primero? Y recordemos que en Alemania se dieron ambos regímenes. ¿Que opinan?
Opino que nos estamos saliendo del tema totalmente.
Al nazismo no se le condeno simplemente por "su virulencia", de ser asi tambien podriamos mencionar al anarquismo, y a multitud de conjuntos de creencias de sectas y clanes extraños, al nazismo se le proscribio por ser una ideologia que atentaba explicitamente contra la humanidad al pretender fomentar el odio racial en su forma mas abyecta, regresiva e imbecil.
No por nada Benedicto XVI le llama ""demencial ideología racista de matriz neopagana" , sobre si de acuerdo a nuestras convicciones politicas puede haber otras ideologias u pseudoideologias a las que les vemos parecido eso es otra cosa, y creo que dichas comparaciones desde luego escapan por completo al ambito de nuestro foro.
Me parece que mucho hizo el regimen nazi para denostar a la misma Alemania, sin necesidad de ayuda externa.Corvo escribió: Primero que nada, han de recordar que fué Alemania la que perdió la guerra, y por lo tanto sus enemigos, hicieron todo por denostarla,
O sea que los crimenes nazis se pueden perdonar gracias a su extensa obra publica...Corvo escribió: ahora, si ustedes leen la historia de la Alemania del tiempo de Hitler, Esta venia saliendo de la 1GM y Alemania estaba destrozada fisica y politicamente, por lo que fué caldo de cultivo para el nuevo regimen que imperó luego que fué el Nazi, donde se le dió trabajo a toda la población y con ello el resurgimiento de la moral y la economia, prueba de ello es que hoy en dia la mayoria de los rios y canales son navegables y estan todos encauzados
Me parece que a la fecha se le sigue viendo igual o incluso peor, como un vulgar dictadorzuelo, un matarife racista y desde luego un sociopata de la peor ralea.Corvo escribió: y eso lo hizo Hitler por lo comentado y mucho mas, dentro de la Alemania, no ven a Hitler como el resto del mundo.
Con respecto a la "propaganda de los vencedores", es un comentario desgraciadamente muy trieste y no merece siquiera la pena responder, se trata de una artimaña muy vieja para buscar "equivalencias morales" y desde luego dejar de ver con "malos ojos" al regimen nazi.
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...las tropas afganas tienen 300,000 elementos bien equipados, tan bien bien equipados como cualquier ejercito en el mundo, y una fuerza aerea, contra unos 75,000 talibanes. NO ES INEVITABLE la toma de Afganistan por los talibanes.
Respuesta a la pregunta de un periodista el 7/julio/2021 de Joe Biden, comediante, entrenador de amigos imaginarios y presidente aficionado
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Yo no se por que se intenta discutir ciertas cosas y menos aquí.6.2 Todo tipo de apologías o negacionismo y especialmente del NAZISMO por ser la más extendida, radicalismos ni agresiones contra la dignidad.
En este punto cuando hablo de "expresiones" me refiero a forma de expresión escrita, sonido, imagen, avatar, firma, link, referencia y cualquier otra manifestación de expresión no contemplada aquí.
No se permitirán "expresiones" de 1) dichas apologías, 2) ni de personas que los moderadores consideren radicales, 3) ni de personas que atenten contra la dignidad de cualquier otro de una forma grave tanto de "El Gran Capitán" como ajena a él.
Acción Moderador:
1. infracción. (FG) (Punto 4)
6.3 Otras
Empezemos a expulsar a los usuarios que no respetan la Norma y dejemonos de discusiones sin sentido en este foro.
Aqui no hay ni discusión ni falta leve, se expulsa al usuario y se sigue con el tema.
Saludos
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.-La estupidez también es un regalo de Dios, pero uno no debe abusar de ello. Juan Pablo II, pontifex.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Amigos foeros, esto me recuerda la conocida pelicula alemana de Wicki "Die Brücke"("El Puente") de 1959, en la cual, a pesar de su contexto historico, practicamente no se ve la svastica... ¿Tendria algo que ver esta normativa penal? ¿Desde cuando se han consagrado estos tipos penales?anibalbarca escribió:En esto estoy completamente de acuerdo con Quinto. Efectivamente, hay que mirar hacia adelante, sin olvidar nunca lo acontecido pero también sin complejos. El hecho de que se prohiba la exhibición y apología de la abyecta ideología nacionalsocialista y sus consecuencias es una cosa; el que no se pueda exhibir una esvástica en una película, en una maqueta o en una recreación histórica sin mayores pretensiones que la de documentar es, si se me permite, rayar el absurdoQuinto_Sertorio escribió:Hola Ditirambo.
Esas leyes alemanas, bastante comprensibles, y por supuesto imitables en muchos aspectos, tienen también algunos detalles, sencillamente tontos, por no decir idiotas.
Por ejemplo, que esté prohibido poner la Svástica, hasta en las maquetas o réplicas de aviones de la época. Un tema bastante irritante para mí. Porque una cosa es evitar la apología de ciertas cosas, y otra la tontería de querer cambiar la historia...
Luego tal vez podamos discutirlo más...
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
Por lo que tengo entendido, en Alemania está prohibida por ley la imagen de la esvástica.
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Re: El delito de apología del nazismo, la IIGM en la Ley Penal
En el caso de la película de marras "El Puente", si hubieren aparecido símbolos nazis, no habría delito, ya que no hay ánimo de hacer apología, yo creo que se debía más bien a la cercanía de los sucesos y las sensibilidades que genera el tema el la sociedad germana, que esa época eran aun más fuertes.Ditirambo escribió:En el caso de el uso de distintivos con fines históricos y recreativos, de enseñanza o estudio, etc. no podría haber delito, o más bien derechamente no hay delito , porque sencillamente faltaría el elemento subjetivo del tipo, es decir el dolo, el ánimo de delinquir puesto en términos simples, ya que el ánimo sería el de educar por ejemplo, o difundir la historia, etc. y no el de hacer apología..
Otras películas posteriores -de hecho recuerdo "El hundimiento" y "Stalingrado"- contienen diversas apariciones de simbología nacionalsocialista, evidentemente con fines historico-recreativos, lo que excluye cualquier posibilidad de apología.
En el cine alemán es muy dificil que se de la apología, salvo un film hecho por neonazis y ese caso no lo difundirían públicamente, sería por decirlo así "de uso interno" de tales sectas.
Normalmente la explicación más simple es la mejor. No hay que postular la existencia de entidades innecesarias para la explicación. Siempre tenemos que intentar explicar lo desconocido en términos de lo conocido.
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