LOS INDULTOS DE FRANCO

Historia Militar 1936-1939.

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cusin
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LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por cusin »

Saludo a todos.

Hoy me trae nuevamente a este foro - del que tanto aprendo y al que tanto agradezco su ayuda - otro asunto en el que me falta encajar alguna pieza.

En otros temas tratados dentro de este mismo grupo de la Guerra Civil, he comentado los hechos contradictorios, que representan, por una parte, la constatación de estar en el Depósito de Prisioneros Miguel de Unamuno y al mismo tiempo, estar matriculado en la Facultad de Medicina de Madrid.

Una vez aclarado ese asunto, ahora me encuentro con otro hecho que me confunde.

El 23/05/1942, se dicta sentencia en Juicio Sumarísimo y se condena al acusado a 12 años y un día por auxilio a la rebelión, algo que era muy común. Bien.

Sin embargo, el 27/05/1942, es decir, exactamente 4 días después de la sentencia, el sentenciado vuelve a matricularse en Medicina. Es más, en febrero de 1945, hay pruebas irrefutables de que se encuentra residiendo en Barcelona.

Todo ello me lleva a la conclusión lógica, que no entró en prisión y por tanto, me lleva a investigar acerca de los sucesivos indultos que otorgó Franco, casi desde el mismo final de la GC.

Aunque hay alguna controversia casi semántica entre algunos historiadores al respecto, según la cual, alguno de esos indultos no debería considerarse como tal, está generalmente aceptado que el indulto definitivo a los presos republicanos, se promulga en 1945.

Ahora bien, me queda por explicar qué sucedió inmediatamente después del 23/05/1942, cuando se dicta la sentencia y para el cómputo total, se tiene en cuenta el tiempo que el acusado ya ha estado en prisiones.

He estado buscando documentación al objeto de ver si existen pruebas sobre indultos en esas fechas. Y lo que he encontrado, son sólo datos sueltos que inducen más a la sospecha y a la intuición que a la certeza.

Matilde Eiroa y Ángeles Egido, en su trabajo titulado "LOS CONFUSOS CAMINOS DEL PERDÓN: DE LA PENA DE MUERTE A LA CONMUTACIÓN" dicen:

"El proceso se enmarca en lo que Régimen llamó período de liquidación de responsabilidades: una cadena de beneficios penitenciarios o nuevas situaciones jurídicas que se tradujeron en la concesión de libertad condicional o indultos directos del Jefe del Estado -entre 1939 y 1943 se aprobaron hasta diez indultos-, aprovechando efemérides católicas, aniversarios de victorias del Caudillo, proclamación de nuevos Papas, años jacobeos…, y culminó con el otorgado en 1945, con el que se ponía oficialmente fin al problema de los presos de guerra"

Y a pesar de tanto indulto, no he encontrado nada.

Según tengo entendido, la Comisión Central de Examen de Penas, actuó de oficio en multitud de ocasiones, incluso sin que el propio sentenciado tuviera noticia de ello.

En este sentido, he acudido al Archivo General Militar de Guadalajara y a LOS EXPEDIENTES PERSONALES DE PENAS ORDINARIAS CONMUTADAS. Sin éxito. El sentenciado, no figura por ninguna parte.

Lo que estoy buscando es una explicación a los hechos contradictorios que he mencionado más arriba.

Asumo que será prácticamente imposible encontrar un documento en el que figure el nombre del condenado y que explique lo que sucedió después de mayo del 42, pero al menos,me conformaría con algún dato que me lo pudiera esclarecer.

Doy las gracias anticipadamente por la ayuda.

Un saludo cordial.

Carlos


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MENCEY
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por MENCEY »

Con una pena de 12 años y un dia, se iba a prisión, era el limite, ya que hasta 12 años se mandaba a los BDST ( P) ( Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados), en ellos se integraban los que estando ya en los BDST, como es el caso por lo que se ha contado, eran condenados a penas no graves, siendo el tope los 12 años.No debe aparecer la documentación concreta de este caso, pero seguro que la pena fue revisada, es decir rebajada, o se conmuto el grado, o se tuvo en cuenta parte del tiempo en prisión,( ha tener en cuenta que el pasado en los BDST se consideraba servicio militar y no castigo) y se decreto libertad condicional o total.Lo de los indultos anteriores a 1945, no fueron tales, no existieron, creo que se confunde la autora que señalas con los posteriores.Si Hubo commutaciones de pena, como la de Miguel Hernandez, su caso fue el siguiente; Condenado a pena de muerte por consejo de guerra de 18 de enero de 1940, pena conmutada el de de junio de 1940 por Franco a la inferior en grado, es decir, 30 años de reclusión, revisada por la Comisión Provincial de Penas de Madrid a 20 años y un dia, pero con tanto retraso por la acumulación de expedientes, que ya hacia justo un año que había muerto en prisión( La revisión es de fecha 18 de marzo de 1943, Miguel Hernández murió el 28 de marzo de 1942).Un caso entre muchos, el de mi abuelo, sentenciado en consejo de guerra el 1 de abril de 1937 a pena de muerte por delito consumado de rebelión militar, sentenciada ratificada 3 días después por el capitán general de Galicia, conmutada por Franco el 18 de ese mes a 30 años de reclusión.Revisada el 2 de febrero de 1947 por la comisión central a 10 años y penas accesorias, por aplicación del decreto de indulto de 9 de octubre de 1945 y beneficios de la redención de penas por el trabajo , en libertad por haber pasado casi 10 desde la condena y mas desde de la privación de libertad, finales de julio del 36.

Los indultos generales no se comenzaron a aplicar hasta finales de 1945 ( Decreto de Indulto general para delitos de rebelión y orden publico de 9 de octubre, BOE del 20) aunque hay gente que por diversos motivos quedo fuera o les afecto parcialmente.Se aplicaron otras medidas ya que era preciso rebajar el altísimo numero de presos, como la aplicación masiva de la libertad condicional, 4 disposicones sucesivas, y la reducción de condenas por las revisiones efectuadas por las Comisiones de Examen de Penas, y las otorgadas por redencion por trabajos forzados.Las Comisiones se crearon por orden de 25 de enero de 1940, una por provincia, mas una central. Actuaban siempre de oficio, revisando las condenas impuestas a presos republicanos desde el 18 de julio de 1936, con excepción de las de muerte conmutadas a 30 años, aunque esto ultimo se modifico por orden de 28 de septiembre de 1942.Hubo otros 14 indultos hasta la muerte de Franco, todos posteriores a 1945 por diversos motivos, jubileos , aniversarios de esto y lo otro, etc.

Las Comisiones fueron idea del general del cuerpo Juridico Máximo Cuervo, director general de prisiones a la vez que integrante del Consejo Supremo de Justicia Militar.La idea aparte de hacer viable el sistema penitenciario,( en esa fecha aun había 270.719 prisioneros y presos) era poner orden y unificar el maremágnum de sentencias desiguales y arbitrarias que se habían dictado en los consejos de guerra, en la misma orden se dice: " Con el fin de alejar en lo humanamente posible las desigualdades que se han producido y pudieran producirse y que de hecho han provocado o numerosos casos en que por diversas causas ha faltado uniformidad de criterio para enjuiciar y sancionar con penas iguales delitos de la misma gravedad".Era un asunto que se saco Cuervo de la manga, no tenia precedente ni en el código penal civil ni en el militar, ni encajaba con la doctrina jurídica Española, al tratarse de un procedimiento administrativo burocratico del que el encausado/ condenado no tenia conocimiento.Ha tener en cuenta que se trato de una simple Orden Circular de la Presidencia, pero de una trascendencia muy importante, nada menos que modificar sentencias ya firmes, aunque siempre para rebajarlas ,que afectaban a decenas de miles de personas , debio hacerse por Ley.Aun asi se publico aunque sea en el DO del Ejercito y en el BOE, pero las normas para su interpretación e instrucciones para su aplicación, ni eso, por Orden Comunicada, es decir, interna del Ministro Varela, y no fueron publicas.

Las Comisiones provinciales examinaron hasta su disolución en febrero de 1945, un total de 150.498 expedientes de condenados por la jurisdicción militar ( se conservan en el archivo de Guadalajara 142.398, faltando 8.100 expedientes, de los que solo se tienen datos fragmentarios en forma de fichas, de este total son expedientes de penas ordinarias 116.115, el resto son de penas de muerte conmutadas).

Es curioso que en muchos expedientes al ser revisados por las comisiónes en los años 40, aparte de una instrucción muy pobre y a la carrera, no se acredita del examen del sumario base ni prueba alguna para los hechos que la sentencia considero en su dia como "probados" y que motivaron el fallo condenatorio ( mucho del tenor, " fulanito oyo que el encausado levanto el puño, se expreso con términos marxistas, se dijo que fusilo a gente de derechas, etc, etc,) señal clara que las garantías jurídicas fueron casi nulas.Se debían haber anulado o declarar la absolucion, pero las comisiones examinadoras no tenían esa potestad.
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por MENCEY »

La Orden de Presidencia de 25 de enero de 1940 daba un plazo de 8 días desde la publicación para la creación de Comisiones de Examen de Penas en cada una de las provincias y en Ceuta y Melilla y el Campo de Gibraltar, distinta de la de Cadiz, encargadas de revisar de oficio las sentencias de los tribunales militares para ajustarlos a unas normas unificadoras.Cada comisión, en dependencia de los respectivos capitanes generales de las regiones militares, estaban formadas por un jefe del Ejercito ( es decir, de Comandante a Coronel), un jurídico militar de empleo no inferior a capitán,( aunque por la falta de personal luego se amplio a Tenientes y Alfereces jurídicos militares provisionales y honorificos) y un funcionario del ministerio de Justicia ( juez o fiscal de carrera).Siempre debian partir de los hechos probados en sentencia, sin poder cambiarlos aunque se observaran defectos, pero si graduar la condena.

Las Comisiones una vez examinado cada caso elevaban la propuesta de conmutación a las autoridades judiciales militares, sin permitirse aquellas que supusieran agravar la condena.Se declaraba servicio urgente y prioritario el examen de las sentencias.Las autoridades judiciales militares daban parte semanalmente al ministerio respectivo de las causas y propuestas examinadas.La Comisión Central duro dos años mas, hasta marzo de 1947, se transformo en Servicio de examen de penas dentro de la auditoria del Ejercito.

El 98 % de las revisiones afectaron a personal civil y solo el 2% a militar.La provincia con mas expedientes fue Madrid, con 11.967, seguida de Barcelona, con 8.723, Oviedo, 7.301, Santander, 7.182, y Valencia con 6.667.

Aunque hay autores que lo mencionan, no hubo tales indultos generales con anterioridad a 1945, excepto curiosamente uno para los súbditos Marroquíes con condena por tribunales españoles.Por ejemplo, aunque en la legislación posterior se habla de la" Ley de Indulto de 1 de abril de 1941", no fue tal para nada.Basta mirar el BOE, se trato de una Ley sobre concesión de Libertad Condicional , que no un Indulto, para los condenados a menos de 12 años.Ni tampoco la Ley de 4 de junio de 1940, se trato de lo mismo, ciertos beneficios de libertad condicional para las condenados a menos de 6 años, pero esos autores no han debido leer bien y se han quedado en el titulo, para acogerse a ambas leyes había que tener el concepto de persona buena socialmente y de conducta ejemplar, mediante informes favorables del alcalde, del jefe de puesto de la Guardia Civil y del jefe local de FET de las JONS.Es mas los de hasta 12 años que obtuvieran la libertad condicional quedaban desterrados a no menos de 250 km de la localidad donde hubieran cometido el delito o fuera su residencia habitual hasta el tiempo restante hasta la mitad de la condena, solo en casos especialísimos se podría soslayar el destierro.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941 ... -02169.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940 ... -03862.pdf

En el caso de tu familiar se pudo beneficiar de la Leyes de 1941, ya que hubo dos, otra en octubre del mismo año ampliando sus efectos a los condenados a 12 años y 1 dia, al ser condenado pudo quedar en libertad condicional de inmediato al contar con buenos informes, no se si explicaría el traslado a Barcelona, ya que conllevaba destierro de la localidad de residencia habitual, es decir, de Madrid, explicaría que no aparezca su expediente entre las penas conmutadas, ya que se trata de otro procedimiento.En la leyes de libertad condicional el factor primordial era el del buen comportamiento y el ser conceptuado como persona de orden mediante informes favorables, es decir, había que conseguir avales de las autoridades del regimen.En las revisiones de pena no se tenia en cuenta esto, se rebajaban las penas de oficio siguiendo unas directrices generales según el delito y la condena inicial, sin que se enterara el interesado.Con las conmutaciones por revision se podía llegar a alcanzar los beneficios de las leyes de libertad condicional, por ejemplo, el condenado a 15 años que se le quedaba en 8, pero para quedar en libertad quedaba el gran problema de los informes favorables.
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por MENCEY »

El Indulto general de 9 de octubre de 1945 para los delitos de rebelión y anexos, contra la seguridad del estado y el orden publico, cometidos hasta el 1 de abril de 1939, juzgados por la jurisdicción militar, tenia algunas cortapisas, no se podían acoger los que estuvieran implicados en muertes, crueldades, violaciones, profanaciones, latrocinios, y toda clase de hechos que fueran contra la hombría de bien y la honradez.Habia que solicitarlo expresamente por parte de los interesados ante el tribunal sentenciador y era preceptivo el informe favorable de la Fiscalia, en los procesos aun en tramitación y sin condena se concedería la libertad condicional si el procesado estaba de acuerdo con la calificación del fiscal y la pena solicitada, aplicándose a continuación el indulto.Se podían acoger los que estuvieran en situación de rebeldía si se presentaban en el plazo de un mes, que se ampliaba a 6 en el caso de los que se encontraran fuera de España y lo justificaran en algún consulado Español.En ese momento aun quedaban 33.267 presos por motivos derivados de la contienda civil, ( contra 18.033 presos comunes).En 1947, quedaban 4.052.

No se indultaban las penas accesorias ( no era una amnistía), en el caso de los militares la separación o expulsión del ejercito, y en los funcionarios la plaza.Eso si, los indultados debían andar mas derechitos que una vela, con una vida ejemplar, cualquier veleidad en persistir en " los antiguos errores" ocasionaba perder los beneficios.

En 1943, se amplio el beneficio de la Libertad Condicional, que no indulto, a los condenados hasta 14 años.


INDULTOS POR ORDEN CRONOLOGICO DURANTE EL FRANQUISMO:

9 de octubre de 1945.Delitos de Rebelión( excepto casos de muerte y crueldad, etc)

17 de julio de 1947.Por la aprobación de la Ley de Sucesión

9 de diciembre de 1949.Por el Año Santo

1 de mayo de 1952.Por el Congreso Eucaristico de Barcelona

26 de julio de 1954.Por el año Jacobeo

31 de octubre de 1958.Por la elección del Papa Juan XXIII

11 de octubre de 1961.Por el 25 aniversario de la exaltación de Franco a la Jefatura del Estado.

24 de junio de 1963.Eleccion del Papa Pablo VI

1 de abril de 1964.Por los 25 años de paz

10 de noviembre de 1966.Por los 30 años de la exaltación de Franco a la Jefatura del Estado.

22 de julio de 1968.Por el año Santo Jacobeo

1 de octubre de 1971.Por el 35 aniversario de la exaltación de Franco a la Jefatura del Estado.



AMNISTIAS:

13 de septiembre de 1936.Por Decreto n. 109 de la Junta de Defensa.A los Militares implicados en el movimiento del 10 agosto de 1932 ( La Sanjurjada) y los sucesos de Alcala de Henares en la primavera de 1936.

23 de septiembre de 1939.Ley que amnistiaba los hechos cometidos con anterioridad al 18 de julio de 1936 " en defensa de los ideales que provocaron el glorioso movimiento nacional contra el frente popular".


13 de mayo de 1955.Para delitos fiscales y económicos.


21 de julio de 1959.Para delitos fiscales y económicos.
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por cusin »

En primer lugar quiero disculparme por haber tardado más de lo necesario en agradecer la aportación.

Al dar de alta el asunto, olvidé activar la casilla de que me avisase en caso de que alguien respondiera.

Por lo demás, una vez más, agradezco infinito la lección de Historia, en esta ocasión sobre el asunto indultos.

Al hilo de todo este procedimiento, plantearé otra duda pero será en otro momento, aunque creo que tiene cabida en este hilo de conversación.

Muchas gracias.

Un saludo Cordial.

Carlos
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por MENCEY »

En este asunto, como también en la política penitenciaria inmediata al fin de la guerra civil y el sistema de redención de penas por el trabajo, es clave la figura y personalidad peculiar del general jurídico Máximo Cuervo Radigales, responsable de prisiones entre 1938 y 1942, en que fue cesado por presiones de sector " duro " del Ejercito.Cuervo era desde luego un hombre del régimen, para nada un blando ni ningúna hermanita de la caridad, pero no un falangista, con una solida formación jurídica militar y cristiana ligada a los jesuitas, pero es que los había muchísimo mas duros y radicales con respecto en que como se debía de tratar a los vencidos.Muy ligado a Almeria, donde tenia propiedades agricolas en Roquetas de Mar ( con el boom del turismo en los 60, se metio a promotor y se hizo millonario).

Sus ideas, ( muy en línea con las que propugnaba Acción Catolica y la Asocacion Nacional de Propagandistas Catolicos), sobre el asunto las dejo claras en una conferencia que pronuncio en la facultad de Derecho de Madrid en octubre de 1940, titulada, " Fundamentos del nuevo sistema penitenciario Español".Los vencidos, en cuanto equivocados, podían ser recuperados para la Patria, pero debían antes cumplir un castigo justo, aunque digno, como mandaban tanto el derecho natural como el divino.Al preso se le debía " rescatar" doblemente, en lo espiritual y en lo físico, a fin de que la pena conjugara su fin aflictivo con el reparativo, el preso debía trabajar para mejorar, por si mismo y por la sociedad, debiendo arrepentirse.Fue la base ideologica de todo el sistema de redención de penas por el trabajo.

Hombre muy de derechas ligado estrechamente a Acción Catolica y primoriverista declarado ( fue secretario de la presidencia).Mientras estuvo Azaña al mando del ministerio de la guerra paso al ostracismo, no ocupo ningún destino, quedando como disponible forzoso, con la CEDA en el gobierno paso a la auditoria de la primera Inspeccion general del Ejercito. Al comienzo de la guerra fue detenido en Madrid por ser claramente desafecto a la Republica, estaba destinado en la comisión para la reforma del Codigo de Justicia Militar, estuvo en la cárcel modelo y se salvo de las sacas y de la muerte segura gracias a que fue protegido por unos milicianos, jornaleros Almerienses a los que había tratado bien en sus fincas, durante la Republica había sido puesto como modelo de patron.Tras estar 9 meses en prisión quedo absuelto en su juicio por un tribunal popular, que tuvo mas en cuenta su trato justo a sus empleados que su pasado y su ideología derechista, quedo en libertad, aprovecho para pasarse a zona nacional 5 meses después, en septiembre de 1937.Tras pasar una investigación de forma favorable, por haber tardado mucho en pasarse, se integro en la auditoria de guerra en Burgos, en junio de 1938 fue nombrado Jefe del Servicio Nacional de Prisiones, desde ese cargo fue el creador del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo y de las Comisiones de Examen de Penas, con el fin de la guerra paso a ser director general de prisiones, fue el responsable de la política penitenciaria de posguerra, con todas sus miserias y claroscuros.Una de sus medidas mas conocidas y polemicas fue la de los continuos traslados de penal, lo que se llamo " turismo penitenciario".Las condiciones de traslado eran pesimas, en trenes de mala muerte sin ninguna prioridad, tardando hasta días, pasando frio o calor según la época y con una alimentación mas que escasa, los presos, muchos con dolencias o no en buenas condiciones, le tenían pánico a estos cambios de prisión continuos.Suya fue la famosa frase que como maxima mando colocar en todos los penales, " La Disciplina de un cuartel, la seriedad de un banco, la caridad de un convento.
.

Cuervo ceso tras una mas que agrio conflicto con el Ministro Varela, que se hacia eco del malestar que le transmitían los distintos capitanes generales sobre las medidas de Cuervo respecto a la concesión de la libertad condicional a los presos que aun no habían sido condenados.A los altos mandos les parecía demasiado benevolente la medida, Cuervo, mas pragmático, insistió en aplicarla, tenia 270.000 personas privadas de libertad a su cargo, la medida era necesaria a fin de evitar el colapso del sistema, una población presidiaria de ese volumen era del todo punto imposible de gestionar por mas tiempo.Tanto las condiciones de alojamiento, como de alimentacion, y sobre todo de higiene, hasta el punto de ser muchos lugares focos de toda clase de infecciones, eran extremas.


Ya en mayo de 1940, Cuervo informa a Franco que la situación es insostenible, el numero de presos es del todo excesivo, al ritmo que iban los tribunales militares se necesitarían varios años para fallarse las condenas.En julio se emite la orden para que puedan quedar en libertad condicional los condenados a penas menores de 6 años.La medida no fue todo lo efectiva que se pretendía, muchos presos aun ni siguiera habían sido juzgados, y se necesitaban avales.

En el proceso de revisión de penas por las comisiones provinciales, si esta era rebajada , no todo era sencillo para poder obtener la libertad condicional.La comisión lo comunicaba a la prisión respectiva, la junta de disciplina del centro debía emitir informe sobre si convenia la puesta en libertad o no.Una vez superado este escollo quedaba otro, y duro de roer, informe favorable de la junta local del pueblo natal o de residencia del sujeto.En muchos casos era negativo, se argumentaba que la puesta en libertad del sujeto podía avivar rencores y venganzas en el pueblo.Eran tantas que se cambio el procedimiento en diciembre de 1940, se concedían las negativas pero con destierro a localidad a no menos de 250km de distancia.
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por RODRIGO1 »

Gran pragmático Cuervo.

Ojalá algunos aprendieran de él.
Para el Sabio no existe la riqueza. Para el Virtuoso no existe el poder. Y para el Poderoso no existen ni el Sabio ni el Virtuoso. (Roberto Fontanarrosa)
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por MENCEY »

No se yo que decir, que no fuera tan duro e inflexible, (había mucho exaltado), como otros no lo hace bueno, aunque fuera de misa y comunion diaria.Aparte de Cuervo, el otro ideólogo de la redención de penas y del sistema penal fue el padre Jesuita Perez del Pulgar, al que sustituyo el padre Torrent al morir este.Perez del Pulgar llego a decir que la redención de penas era la continuación de la labor civilizadora y protectora cristiana de las Leyes de Indias, Torrent en un libro en 1942 , aunque parezca increíble, que los presos sentenciados a muerte tenían la inmensa suerte de saber de antemano el dia que se reunirían con el creador.Siempre esta que confesaran antes claro esta, ya que, ya que no nos ha sido dado librarles de la muerte terrena, por lo menos salvarles de la eterna muerte

Una de las formas, aparte del trabajo forzado en condiciones de casi esclavitud, para la redención de parte de la condena, aunque pequeña, era el de recibir instrucción religiosa en prision.Se rebajaban 2, 4, o hasta 6 meses de pena, según el conocimiento adquirido fuera calificado de elemental, avanzado, o superior.El grado alcanzado lo calificaba un tribunal examinador nombrado por las diócesis, los profesores de la materia eran los capellanes de las respectivas prisiones auxiliados por los maestros y por otro personal con el visto bueno del obispado y de la dirección general de prisiones, Art.1 del Decreto de 23 de noviembre de 1940.

El propio Máximo Cuervo llego a escribir en enero de 1941: En ningún caso puede ser objeto de redención el que no conozca los principios de nuestra religion.Los capellanes además tenían voz y voto en las juntas de disciplina, eran las que emitían los informes con los que se lograba la libertad condicional.Ademas, aunque el reglamento no lo contemplaba para nada, se arrogaron las funciones de censores controlando la correspondencia de los presos, al padre Torrent le parecía lo mas normal del mundo, Nada mas natural que los que tenemos la alta misión espiritual en las cárceles sintamos a menudo la necesidad de conocer el estado general de espíritu de la casa, reflejado a través de las cartas de reclusos y familiares.

Los presos que eran capaces de arrepentirse y adaptarse a la nueva vida social con patriotismo ,se debian redimir mediante el trabajo , gracias a la redención de penas, un concepto cristianisimo del sistema penitenciario auspiciado por el Caudillo, que lo sigue, lo vigila, y lo tutela dia a dia con amorosa solicitud.

Tras esta fachada se escondían intereses no tan puros ni elevados, un sistema ideado para proporcionar mano de obra barata al estado y a muchas empresas privadas, que como no aprovecharon la coyuntura.Las cárceles, batallones, campos, colonias penitenciarias, etc, eran nidos de espantosa miseria, de tifus y de tuberculosis.

Los penados liberados debían salir de prisión totalmente arrepentidos de sus errores, como hombres nuevos, sin ninguna inquietud ni precupacion social y menos política, y dando gracias a Franco, claro esta segun el Padre Torrent: El preso no debe confiar mas que en la magnanimidad del Caudillo, ni pensar en otra cosa que sus problemas familiares y en su libertad, pero no para salir a la calle y usar esa libertad para meterse en andanza política alguna, ni social, sino para reintegrarse a su hogar, dedicarse a los suyos, y buscarse un trabajo con el que ganarse el pan honradamente cada dia
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Re: LOS INDULTOS DE FRANCO

Mensaje por cusin »

Gracias por tan impagable ayuda.

Un saludo cordial.

Carlos
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