Recordar que estas dos muertes elevan el número de fallecidos en Afganistán a 84 y a 137 en el cómputo total de misiones españolas en el exterior.
Para el que no lo haya leído, este es el Real Decreto por el que se rige la concesión de recompensas militares.
Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
TÍTULO IV.
CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 33. Ámbito objetivo de las recompensas.
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico tienen por objeto recompensar y distinguir individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.
2. Las Cruces que se concedan serán del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico según que la persona, el lugar en que se realicen los hechos o su propia naturaleza estén relacionados con el Ejército de Tierra, con la Armada o con el Ejército del Aire, respectivamente.
3. Para la concesión de estas recompensas al personal civil será preciso que los servicios o méritos por los que se concedan sean distinguidos y estén relacionados estrictamente con las actividades propias de la Defensa Nacional y, preferentemente, del ejército que se trate.
Artículo 34. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico podrán ser concedidas como:
1. Gran Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para oficiales generales y para el personal civil que reúna las condiciones del siguiente apartado.
2. Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para el resto del personal militar y civil.
2. Para determinar la concesión de la Gran Cruz o de la Cruz al personal civil se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona recompensada.
3. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico serán concedidas, como Gran Cruz, por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
4. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, serán concedidas por el Ministro de Defensa.
Artículo 35. Distintivos de estas recompensas.
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán:
1. Con distintivo rojo.
2. Con distintivo azul.
3. Con distintivo amarillo.
4. Con distintivo blanco.
2. La resolución por la que se concedan estas recompensas, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, determinará el distintivo que corresponda.
CAPÍTULO II.
OBJETO Y MÉRITOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO.
SECCIÓN I. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO ROJO.
Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas.
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
2. Sólo podrán ser concedidas estas recompensas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.
Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios que, en cualquier caso, deberán implicar un valor acreditado:
1. Los que pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
2. Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.
SECCIÓN II. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AZUL.
Artículo 38. Objeto de estas recompensas.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección I de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.
Artículo 39. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:
1. Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
2. Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
SECCIÓN III. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AMARILLO.
Artículo 40. Objeto de estas recompensas.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:
1. Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
2. Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.
3. Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.
SECCIÓN IV. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO BLANCO.
Artículo 42. Objeto de estas recompensas.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.
Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:
1. Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
2. Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.
3. Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.
Para ver completo el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, pinchar aquí
Adelantándonos a la concesión oficial ¿de que color creéis que va a ser el distintivo de las Cruces del Mérito Militar que les van a ser impuestas?.