ELECCIONES 16 FEBRERO 1936

Historia Militar 1936-1939.

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caracalla
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ELECCIONES 16 FEBRERO 1936

Mensaje por caracalla »

Terminadas las elecciones del 16 febrero de 1936, pocos autores coinciden en el número de votos que correspondieron a cada formación política. Posiblemente es debido a que el nuevo gobierno nacido de aquellas elecciones, nunca hizo una declaración oficial del resultado de los comicios. Sólo coinciden en el número de diputados porque para tomar posesión del escaño cada diputado tenía que presentar su certificación y así al final podemos conocer la ubicación de unos y otros que han de cubrir los 473 puestos de que se compone el Congreso.
Según M. Tuñon de Lara, el censo electoral de 1936 era de 13.553.710 personas, los votantes 9.864.783 (una exacta coincidencia con J. Tusell, equivalente a una participación del 72% y 3.688.927 abstenciones, un 28%).
Siguiendo a Javier Tusell, los resultados de la primera vuelta fueron: Frente Popular: 4.654.116 votos a los que correspondieron 263 diputados. Centro-Derecha: 5.029.823 votos, con 210 diputados.
El reparto de escaños sería el siguiente: La derecha (CEDA, TyRE, agrarios y otros, con 124 diputados) habría obtenido 4.503.524 votos (de ellos 2.636.524 obtenidos en listas mixtas, con participación de candidaturas centristas). El centro político (republicanos de Maura, radicales, progresistas, Lliga, PNV, y otros, 51 diputados) con un total de 526.615 votos propios. Al Frente Popular corresponderían 4.654.116 votos (incluidos los de Front d'Esquerres) y habría obtenido 278 diputados (con 36 en Cataluña).
Según Gil Robles los escrutinios generales del día 20 de febrero, arrojaban el siguiente reparto: Bloque Antirrevolucionario, 4.187.511; Frente Popular, 3.912.086; Centristas e independientes, 325.197; Nacionalistas vascos, 141.137.
Hugh Thomas, cifra en: 4.654.116 (34,4%) para el Frente Popular. 4.503.505 (33,2%) para el Frente Nacional. 526.615 (5.4%) para el Centro, incluidos 125.714 votos para los nacionalistas vascos.
Jackson, nos dice que de la declaración de las juntas electorales el 20 de febrero se desprenden los siguientes resultados: Votos izquierdas, 4.700.000; Derechas 3.997.00; Centro 449.000 y Nacionalistas vascos 130.000. El reparto de las actas, a falta de 20 escaños que debían disputarse en la segunda vuelta, es el siguiente: Frente Popular, 257 Diputados, Derechas, 139 y Centro, 57.
En cuanto van llegando las noticias de los recuentos de los colegios electorales y estos llegan a arrojar el número mágico de 237 consignados a la coalición del Frente Popular (mayoría absoluta sobre un Parlamento de 473 diputados) ésta manifiesta, sin esperar posteriores resultados, que las izquierdas han ganado las elecciones. Esto será reconocido formalmente por la derecha, otra cosa es que estén satisfechos con los resultados y pronto aparecerán voces que denuncian posibles fraudes. La votación ha demostrado, según podemos ver por el reparto de votos, que el país está dividido en dos grandes bloques. Las izquierdas moderadas al igual que las derechas del mismo signo (lo que hoy llamaríamos Centro izquierda o derecha) se han integrado cada uno en los bloques antagónicos junto con los extremistas de cada signo y, les guste o no, van seguir la estela de los avatares a que les lleven ambas formaciones.
En realidad las elecciones no han aclarado el mapa político de España, por el número de votantes de una u otra opción, las cifran han quedado muy igualadas y el país evidentemente dividido.
Un decreto del 8 de mayo de 1931 modificó profundamente el reglamento electoral anteriormente en vigor para las elecciones legislativas. Sustituyó el escrutinio uninominal por pequeños distritos, demasiado propicio al caciquismo, por un escrutinio de lista por provincias, a razón de un escaño por cada 50.000 habitantes, formando, además, cada ciudad de más de 100.000 habitantes una circunscripción especial junto con su partido judicial, y Madrid y Barcelona, sendas circunscripciones sin sus partidos judiciales. Este escrutinio de lista, aunque no era proporcional, estaba combinado de modo que permitía una representación de la minoría más favorecida, otorgando al mismo tiempo una prima a la mayoría. Para ello, cada elector designaba a los candidatos que desease, pero no para la totalidad de los escaños vacantes, sino mediante un voto restringido por la ley (aproximadamente, el 80 por 100: de 20 escaños se podía votar a 16 en Barcelona; en Madrid, de 17, a 13, etcétera). Al partido o coalición de partidos que obtuviese la mayoría relativa de los votos se le atribuían todos los escaños reservados a la mayoría (por ejemplo, en Madrid, 13 de los 17), siempre que consiguiese por lo menos el 20 por 100 de los inscritos, mientras que la minoría, aunque se acercase mucho a dicha cifra sólo podía reivindicar los restantes escaños. Si ningún candidato minoritario obtenía el 20 por 100 de los sufragios emitidos, todos los escaños pasaban a manos de la mayoría; y, finalmente, en caso de que ninguna de las listas rivales consiguiese el porcentaje del 20 por 100, se celebraría una segunda vuelta quince días más tarde, por el sistema de mayoría simple. Por otra parte, quedaba suprimido el artículo 29, que establecía la proclamación directa de diputados, sin celebrarse la elección, en aquellos distritos con un número de candidatos igual o inferior al de actas correspondientes a los mismos, se rebajó la edad electoral de veinticinco a veintitrés años, y las mujeres eran elegibles, aunque no se las otorgó el derecho de voto.
Este sistema, poco propicio a las individualidades, favorecía, en cambio, a los partidos organizados, e incluso les incitaba a coaligarse, a fin de conseguir la prima concedida a la lista mayoritaria. En 1933, el sistema electoral seguía favoreciendo a los partidos que se aliaban entre sí, ya que de ese modo podían obtener la prima reservada a la mayoría. En efecto, las elecciones del 19 de noviembre se llevaron a cabo con arreglo a la Ley de 27 de Julio de 1933, que recogía, rectificándolas un poco, las disposiciones vigentes para la consulta anterior. Los cambios no afectaban a lo esencial, y consistían sobre todo en que se autorizaba la «candidatura abierta» (con posibilidad de modificaciones en la composición de las listas para la segunda vuelta) y en que uno, por lo menos, de los candidatos presentados tenía la obligación de reunir a su nombre, desde la primera vuelta, no ya el 20, sino el 40 por 100 de los sufragios emitidos. En el caso de que nadie obtuviese esa cifra, se celebraría una segunda vuelta quince días más tarde, y en ella no podían participar más que los candidatos que en la primera vuelta hubiesen obtenido más del 8 por 100 de los votos válidos escrutados. Además, para formar una circunscripción especial, las capitales habrán de tener 150.000 habitantes en lugar de 100.000; es decir, que solamente cumplieron esa condición Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia.
Pero la innovación esencial no residía ahí, sino que la introducción del voto femenino, expresamente previsto por la Constitución. Con ello quedó duplicada la importancia del cuerpo electoral, ya que las mujeres eran más numerosas que los hombres, y constituían la gran incógnita del escrutinio.
Para las elecciones de 1936 no se introdujeron modificaciones en el sistema electoral, que era por tanto:

-acorde con el decreto de 1933;
- mayoritario y de voto limitado;
- a doble vuelta; - con voto femenino.

Debe notarse que el sistema electoral de 1933, instaurado por las izquierdas en el poder, les causó la derrota en las elecciones de noviembre de ese mismo año, que dieron por tanto, el triunfo -un triunfo exagerado a las derechas. Satisfechas éstas con el sistema electoral, le mantuvieron intacto; y ese mismo sistema les causó la derrota en las elecciones de febrero de 1936.
Es incomprensible que, con la experiencia anterior, la derecha no percibiera el peligro de no presentarse coaligada como lo había hecho en las anteriores elecciones y pudieran más las pugnas interiores entre partidos, de igual o parecida tendencia, que el interés principal del triunfo electoral. Quizá fue un exceso de confianza lo que les hizo creer en la imposibilidad de que pudieran perder tal número de actas, pues se suponían fuertes en cuanto a número de votantes que les respaldaban, como lo demostraron las cifras de electores que acudieron a las urnas. Olvidaron o no quisieron ver, en esta ocasión, que la fuerte politización de la campaña electoral y la gran carga izquierdista del Frente Popular, hizo obviar a los anarquistas sus viejas prevenciones a las urnas y a última hora y en cantidad menor a la supuesta, pero suficiente, se decidieron a acudir a votar.
El sistema electoral podía ser perverso o injusto, pues casi obligaba a muchos partidos a coaligarse, aunque fuera tapándose la nariz, con tal de conseguir la mayoría. No cabían protestas ni rasgaduras de vestiduras por parte de la derecha, pues con este método ganó las elecciones en 1933 y cuando detentó el poder y la mayoría en el Congreso, no hizo ningún esfuerzo para cambiar el sistema. Tal vez la prepotencia y un exceso de confianza, les perdió
He aquí, según Madariaga, los distintos costes, en número de votos, que tuvo cada diputado, según fuera o no coaligado, de acuerdo con la ley electoral vigente en aquel momento.

PARTIDO VOTOS

Frente Popular 4.206.156

Centro 681.207

Derecha 3.783.601

DIPUTADOS

IZQUIERDA 258
CENTRO 62
DERECHA 152

VOTOS POR DIPUTADO

IZQUIERDA 16.300

CENTRO 10.987

DERECHA 24.900


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D`Hont

Mensaje por Urogallo »

IZQUIERDA 16.300

CENTRO 10.987

DERECHA 24.900
Interesantisimo dato, parece que en España nunca se pierde el nefasto vicio de "cocinar" mayorías, entonces como ahora, todo sea dicho de paso, con el insufrible sistema D´Hont
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Mensaje por Pla »

Hay que agradecer siempre los datos buenos y bien presentados, porque permiten reflexionar y, a veces, hasta comprender.

Por ejemplo, si hiciésemos una lista de las causas de la Segunda Guerra Mundial, no se en qué puesto, pero inevitablemente habría que colocar a loas sistemas electorales europeos de la época. Unos sistemas pensados en fución de los intereses de los partidos, y no en función de los intereses de los electores. En Europa, en 1919, salvo en algunos países (Suiza, Gran Bretaña y poco más) se implantó un sucedáneo de democracia que ha sido denominado partitocracia. Y hasta se ha teorizado.

Y, desde luego, el sistema electoral español de la IIª República fue un agente causante de la Guerra Civil 1936-1939. Y de los importantes, además. Uno de sus principales defectos era que estaba pensado para favorecer la coalición electoral, de modo que se podían establecer mayorías parlametarias sobre minorías electorales. Eso da mucha inestabilidad como Uro, muy acertadamente, recuerda a propósito del actual sistema D´Hont aplicado en España, y que fabrica inestabilidad política con gran facilidad.

Un texto muy interesante.

Saludos
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David L
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Mensaje por David L »

Hola amigos, me gustaría hacer una pregunta, ahí va: ¿ a qué país copió la II República su sistema electoral?

Un saludo.
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Josep Pla (1897-1981), escritor y periodista catalán.
caracalla
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Mensaje por caracalla »

Interesante pregunta, David, la que planteas, pero supongo que más lo será la respuesta de la que es lógico estoy interesado, pues por los datos que tengo y paso a continuación, parece que la ley electoral de la República se basa en un decreto del 8 de mayo de 1931 y que en realidad modificaba en profundidad el reglamento regulador monárquico, por tanto ¿fue la Monarquía, quien la copió? O existen nuevos elementos de juicio.

Saludos


El sistema electoral vigente para las elecciones de febrero era el mismo de la Restauración -ley electoral- de 1907, a la que el profesor Artola (Partidos y programas políticos, tomo I, Madrid, Aguilar, 1974, pp. 70-71) llama Ley La Cierva, por el ministro de la Gobernación Juan de la Cierva y Peñafiel, que la propuso y preparó.
Se trataba de un sistema mayoritario modificado, explicado por Artola de la forma siguiente:
«Con la Restauración aparece una nueva fórmula -el voto limitado- que busca una más completa representación al no permitir votar sino un número de candidatos inferior al de diputados. El voto limitado es un modelo incipiente de representación proporcional, que obliga a la presentación de candidaturas distintas para la mayoría y la minoría, con objeto de que ambas tendencias alcancen una representación parlamentaria, de acuerdo con la realidad de sus apoyos sociales. Sólo cuando éstos sean excepcionales podrá el partido presentar candidatos en ambas listas, buscando alcanzar lo que se conocerá como copo, esto es, la totalidad de los escaños a proveer. Las consecuencias del voto limitado serán una mayor dispersión de los votos y la aparición de nuevas formaciones políticas... El voto limitado será la única forma de representación de las minorías reconocida en la legislación española, y tanto las sucesivas leyes de la Monarquía -1890 y 1907- como los decretos de la República -1931 y 1933- se limitarán a introducir simples variantes en la proporción inicial.»
«La única variación que merezca señalarse, sin ser por ello decisiva, es la de mayo del 31, que elevó los niveles de la representación mayoritaria respecto a la Ley de 1907.»
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Pla
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Mensaje por Pla »

caracalla escribió:... la ley electoral de la República se basa en un decreto del 8 de mayo de 1931 y que en realidad modificaba en profundidad el reglamento regulador monárquico, por tanto ¿fue la Monarquía, quien la copió? O existen nuevos elementos de juicio.
No que yo sepa. Lo que plantea un nuevo bloque de interrogantes, cual es el peso de la Monarquía en la República. Es decir, la herencia monárquica que recibió la República. No sólo en la Ley Electoral, sino sobre todo en instituciones centrales como la Presidencia de la República.

Saludos
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Mensaje por Urogallo »

Por una parte esta la inercia de copiar el sistema centralista de la monarquia, pero pensemos que ellos buscaban también un sistema centralista de corte francés.
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Aldebaran
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Mensaje por Aldebaran »

Pues con el actual sistema y tal y como estan las cosas ultimamente, no me extrañaría que acabasemos como en 1936 otra vez, para desgracia de todos.
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Mensaje por David L »

Hombre los tiempos han cambiado mucho, pero hay determinados temas que no sólo no han mejorado sino que tienen pinta de empeorar, el tema de los nacionalismos por poner un ejemplo. La II República en su nacimiento esperaba satisfacer las aspiraciones de autogobierno de Cataluña, País Vasco, Galicia, pero siempre dentro de un límite de atribuciones, con un Tribunal Constitucional que regulase las competencias y con una lealtad a al Gobierno Central republicano. El gran problema fue una vez estallada la GCE, ya que al perder el gobierno central el control el gobierno catalán y vasco, éstos, se encontraron con la suficiente autoridad moral como para regular su propia maquinaría de guerra, y sólo despues de la enérgica actitud de Negrín se pudo recuperar parte del poder legalmente atribuido al Gobierno Centralcomo expresaba la Constitución en Cataluña, del País Vasco no hablamos, ya que se perdio rapidamente y no dio tiempo a restablecer nada. En fin, hay temas que no se han cerrado todavía.

Un saludo.
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Josep Pla (1897-1981), escritor y periodista catalán.
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