Radovan Karadzic

El ex líder serbio-bosnio Radovan Karadzic compareció el año 2008 ante el TPIY, luego de permanecer por años prófugo. En hechos como éste, se aprecia que el Tribunal para la ex-Yugoslavia es aun historia en desarrollo.


1) Procedimiento judicial

Tal como lo dispone el Estatuto y las Reglas de procedimiento y prueba, el Tribunal internacional funciona de conformidad con el sistema acusatorio, propio del Derecho anglosajón. Por ello, se prevé un fiscal, que investiga y decide si, atendido el mérito de los antecedentes recabados, formula acusación o no, cuya procedencia es examinada por un magistrado de la sala de primera instancia. Si el fiscal formula acusación y el magistrado la confirma, la acusación adquiere carácter público, pudiendo dictar el Tribunal, a solicitud del fiscal, una orden de arresto, de allanamiento o de remisión del acusado, según los casos.



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Campo de concentración de Keraterm, sería materia de cargos de los primeros juicios del TPIY.

La orden de arresto es enviada al Estado en que el acusado reside o en que se lo vio por última vez. Si el Estado tiene algún inconveniente para cumplir la orden, debe informarlo al Tribunal dentro de plazo razonable, entendiéndose que el Estado ha incumplido la orden si ello no ocurre. En tal caso, el fiscal tomará las medidas necesarias para informar al inculpado de la acusación, incluso mediante la publicación en los periódicos adecuados. Si pese a todo ello el acusado no es entregado o no se presenta, la acusación es estudiada por una de las salas de primera instancia, debiendo presentarse en audiencia pública la acusación y las pruebas. Si la sala reconfirma la acusación, emitirá una orden de arresto internacional, que será transmitida a todos los Estados por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

Una vez detenido el acusado, es trasladado a La Haya, sede del Tribunal, y tan pronto como sea posible, es hecho comparecer ante una sala de primera instancia, procediéndose a formular los cargos. El fiscal debe dar a conocer a la defensa las pruebas que posea, lo propio deberá hacer a su turno la defensa de los acusados.

Rendida la prueba, y hechas las alegaciones pertinentes, la sala se pronuncia respecto de la culpabilidad o inocencia del acusado. Si la sala lo encuentra culpable, se inicia una nueva etapa de determinación de la condena. Establecida la pena por la sala, las partes tienen un plazo de 30 días para recurrir de la sentencia, tanto por errores de hecho como de derecho. La Sala de Apelaciones se pronuncia del recurso mediante un procedimiento similar al de primera instancia.

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A diferencia de Nuremberg y Tokio, la pena de muerte no está dentro de las opciones de los actuales TPI.

Si el acusado es finalmente condenado a prisión, la pena se cumplirá en alguno de los países que hayan manifestado al Consejo de Seguridad su voluntad de aceptar a las personas condenadas. El país en concreto es designado por el presidente de la sala. Es necesario hacer notar que a diferencia de Nuremberg y Tokio, el Tribunal no está facultado para imponer la pena de muerte, de conformidad al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1989, cuyo objetivo es la abolición de la pena de muerte.

2) Cooperación y Asistencia Judicial Internacional.

Cuando los Tribunales de Nuremberg y Tokio comenzaron los juicios, ya se había aprehendido a la gran mayoría de los acusados, y los aliados ejercían control sobre los territorios de Alemania y Japón, por lo que no necesitaron de mucha cooperación de las autoridades de otros países para hacerlos comparecer, así como para la recopilación de las pruebas.

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La INTERPOL, con sede en Lyon. Su coordinación de las policías en 187 países es de gran ayuda para la justicia penal internacional.

En el caso del Tribunal para la antigua Yugoslavia, la situación es diferente, ya que el Consejo de Seguridad carece de autoridad directa sobre los Estados sucesores de la República Federal Socialista de Yugoslavia, así como de los demás Estados miembros de Naciones Unidas, debiendo recurrir a la colaboración de los distintos Estados y estando sujeto al ordenamiento jurídico interno de los mismos. Por esta razón, todas las solicitudes de arresto, búsqueda, entrega o envío de los acusados, se han debido dirigir a las instancias internas del Estado pertinente y a nivel multilateral, pueden ser coordinadas por la INTERPOL. A pesar de este relativo inconveniente, debe hacerse hincapié en que todos los Estados están obligados a cooperar con el Tribunal y a cumplir sus solicitudes y mandamientos, esta obligación, proviene del hecho de haberse establecido el Tribunal por el Consejo de Seguridad en aplicación del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de este modo, corresponde a cada uno de los Estados ejecutar una decisión del Tribunal internacional a través de sus procedimientos internos.

3) Inicio de las labores del Tribunal

Dragan Nikolic fue la primera persona en ser acusada por el Tribunal en noviembre de 1994. Nikolic, Comandante del campo de prisión de Susica en Vlasenica, en el noreste de Bosnia-Herzegovina, fue acusado de graves violaciones a la Convención de Ginebra relativa a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (cuarta Convención de Ginebra), en particular, por participación directa en maltratos, tortura y asesinatos en el campo.

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Los jueces del TPIY.

Otras dos acusaciones fueron emitidas el 13 de febrero de 1995, involucrando cargos contra un grupo de 21 personas. Entre ellas, estaba Dusko Tadic, quien fuera objeto del primer juicio del Tribunal. Estas acusaciones emanaron principalmente de eventos ocurridos entre junio y agosto de 1992 en el campo Serbobosnio de Omarska en Opstina de Prigedor, al noroeste de Bosnia. Las acusaciones cubrían un amplio rango de delitos - desde graves violaciones a las Convenciones de Ginebra hasta Genocidio - y representaban la primera ocasión en que el cargo de genocidio había sido presentado ante el Tribunal.

El 26 de junio del mismo año el fiscal suscribió acusación contra Dusko Sikirica, Comandante del campo de Keraterm, también en la región de Prigedor, por el crimen de genocidio. También fueron acusados 12 de sus subordinados, por crímenes contra la humanidad y graves violaciones a las leyes y costumbres de guerra establecidas en la Convención de Ginebra, específicamente asesinato, asalto sexual y tortura.

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Dusko Sikirica, enfrentando por fin a la justicia penal internacional por crímenes de guerra y contra la humanidad.

El campo de concentración de Keraterm es considerado un centro de la campaña de limpieza étnica Serbobosnia. Cargos similares fueron levantados por el fiscal contra Slobodan Miljkovic, Goran Jelisic y Ranko Cesic, por conductas semejantes en otros campos de concentración.

El 25 de julio, otras dos acusaciones fueron confirmadas: una en el caso de Milán Martic, presidente de la administración Serbo Croata, y la otra, relacionada con Radovan Karadzic y Ratko Mladic, el presidente y el comandante del ejército, respectivamente, de la administración serbobosnia en Palé, Bosnia-Herzegovina. El señor Martic fue acusado por violaciones de las leyes y costumbres de guerra por ordenar el ataque con bombas-racimo contra la población civil de Zagreb en mayo de 1995.

Karadzic y Mladic fueron acusados de genocidio, crímenes contra la humanidad, violaciones de las leyes y costumbres de guerra y graves violaciones a las Convenciones de Ginebra sobre la base de responsabilidad superior o directa en: internación de croatas y musulmanes bosnios en campos de detención donde fueron objeto de tortura, asesinato, asalto sexual, robo y otros actos; las campañas de bombardeo y fragmentación contra civiles en Sarajevo, Srebenica y Tuzla; la deportación de civiles bosnios musulmanes y bosnios croatas de las áreas de Vlasenica, Prijedor, Bosanski Samac, Brcko y Foca; pillaje y destrucción de propiedad privada de civiles; infligir daño y destrucción sistemática a sitios sagrados musulmanes y católicos, y el uso de instalaciones de las Naciones Unidas como escudos humanos.

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A diferencia de Nuremberg y Tokio, esta vez los hechos materia de cargos -como el genocidio- están tipificados en tratados y convenciones internacionales previas.

En caso de toda acusación confirmada, las órdenes de arresto para los acusados fueron emitidas y transmitidas a las autoridades pertinentes. El 2 de agosto de 1995, la sala del Tribunal emitió una orden pidiendo a los Estados que asistan al Tribunal en los arrestos de los señores Karadzic, Mladic y Martic, proveyendo información acerca de sus movimientos y localización.

4) Los primeros Juicios:

Dusko Tadic fue puesto a disposición del Tribunal por las autoridades alemanas el 24 de abril de 1995. Las asambleas preliminares en el juicio, fueron registradas en junio y julio, representando los primeros actos procesales del Tribunal. El 10 de agosto, la sala del Tribunal, en una decisión mayoritaria, hizo lugar a la solicitud del fiscal relativa a la protección de la identidad de seis testigos, y ordenó que las declaraciones fueran recibidas en una sesión cerrada. La sala también autorizó el uso de protección u otros métodos apropiados para presuntas víctimas de asalto sexual para prevenir que ellas fueran revictimizadas por su exposición directa a los acusados. El juez señor Ninian Stephen (Australia), en opinión separada, negó en principio cualquier anonimato de los testigos, por lo menos en lo que se refiere al acusado y su defensor.

Ese mismo día, la sala del Tribunal negó una solicitud de la defensa, que requería que el Tribunal se declara carente de jurisdicción para conocer del caso. La sala señaló que no tenía atribuciones para revisar la decisión del Consejo de Seguridad en orden al establecimiento del Tribunal para la ex-Yugoslavia. El 14 de agosto, la defensa apeló de esta resolución.

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Dusko Tadic enfrenta al TPIY, la hora de comparecer ante la justicia llegó hasta él.

En noviembre de 1994 el fiscal formuló acusación contra Dragan Nikolic, que fue confirmada por el juez respectivo, de acuerdo con el procedimiento establecido, emitiéndose la correspondiente orden de arresto. El Gobierno de Bosnia-Herzegovina, en cuyo territorio presuntamente se encontraba el señor Nikolic, indicó que no podía ejecutar una orden fuera de su territorio, ya que el lugar en que probablemente se encontraba el acusado estaba bajo la administración Serbobosnia. La administración Serbobosnia en Palé no respondió a la solicitud del Tribunal, incumpliendo la orden de arresto.

5) Argumentos de la defensa de los primeros acusados:

El 14 de agosto de 1995, la defensa del primer acusado sometido a juicio por el Tribunal, Dusko Tadic, interpuso una apelación Interlocutoria. El acusado atacó la jurisdicción del Tribunal bajo tres líneas de argumentación:

*primero, que el Tribunal no había sido establecido válidamente, porque el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas carece del poder para hacerlo;
*segundo, que la primacía de la jurisdicción del Tribunal sobre las Cortes nacionales, como es prevista por el Estatuto del Tribunal, no es legal, y;
*tercero, que el Tribunal carece de jurisdicción sobre las materias señaladas en la acusación, porque los artículos del Estatuto invocados son aplicables solamente a los conflictos armados internacionales, y los crímenes por los que se le acusa, si es que son probados, están relacionados con un conflicto armado interno. Sin embargo, la sala de apelaciones, discrepando de la opinión del fiscal pero sin dar la razón al acusado, postuló que: "la intención del Consejo de Seguridad era que el Tribunal pudiera castigar serias violaciones a las leyes humanitarias internacionales "con independencia de si los conflictos de la antigua Yugoslavia eran internos o internacionales", y procedió a concluir que ambos tipos de conflictos existían en el territorio de la ex-Yugoslavia.

6) La primera sentencia:

El 14 de julio de 1997, Dusko Tadic fue condenado por el Tribunal a 20 años de prisión, por haber participado en la campaña de limpieza étnica, que incluye crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Se trata del primer condenado por el Tribunal en sus cuatro años de existencia. Pese a las graves atrocidades por las cuales fue declarado culpable, Tadic sólo cumplirá 20 años de prisión, debido a que las penas no son acumulables, según lo declaró el Tribunal, debiendo descontársele, además, el período de dos años y ocho meses que había pasado en la cárcel de Naciones Unidas, cerca de La Haya. Esta fue la primera sentencia que se dictaba por delitos de tal naturaleza desde Nuremberg y Tokio, es decir en 50 años historia.

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La prensa internacional jugaría un rol relevante en dar a conocer los sucesos de la ex-Yugoslavia.

7) Conceptos relevantes: genocidio - limpieza étnica- crímenes contra la humanidad;

Tres de las figuras delictuales que sucedieron con reiteración en los conflictos de la ex Yugoslavia, fueron el Genocidio, que como como tal es un delito contra la humanidad, el delito de genocidio tiene un elemento subjetivo que es la intención de exterminio (destrucción total o parcial de una etnia, grupo religioso o nación). No basta con matar a muchos (tipo objetivo), sino que debe haber la intensión de destrucción, estos homicidios deben estar perpetrados con el propósito de destruir al grupo.

Los serbios querían no sólo controlar un territorio, sino que este fuera habitado sólo por serbios. Los demás, -o se van o los matamos- pero aquí no se quedan, sólo serbios. A esto le llaman "limpieza étnica". No es exactamente igual al Holocausto Judío, donde los nazis querían exterminar de la faz de la tierra a los judíos, sino que aquí era o matar o desplazar, pero limpiar el territorio que los serbios consideraban que debía estar poblado solo por éstos.

Una de las tácticas, además de matar y deportar, fue violar a las mujeres. Se debe comprender en este punto, que si se trata de que "se vayan", no basta con matar soldados, el núcleo del pueblo es la familia y el núcleo de la familia es la mujer, y una mujer no le teme a nada más que a la violación, sobre todo si son pueblos religiosos como los musulmanes, por ello es que la violación -considerada por sí misma como un delito común- perpetrada colectivamente como en este caso, se transforma en un delito contra la humanidad.

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Genocidio, concepto creado en 1944 por el polaco Raphael Lemkin, está sancionado como crimen contra la humanidad por una Convención Internacional de 1948.

8) Continuación de los procesos hasta la actualidad:

Hasta el momento, el TIPY ha inculpado oficialmente a más de 80 personas, en su mayoría serbias, pero además existe una lista de acusados que se mantiene en secreto -lo que elevaría su número a casi el doble- esto último para evitar que los más buscados huyan o se escondan.

Medio centenar de acusados se encuentran en estos momentos a disposición del tribunal, de los que 44 están en el Centro de Detención de Alta Seguridad que Naciones Unidas tiene en la localidad de Scheveningen (cerca de La Haya) y seis han sido puestos en libertad provisional.

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Los rebeldes de comparecer al Tribunal, pueden ser notificados incluso por la prensa y están bajo orden de captura internacional.

Hasta el momento, los magistrados han dictado 31 condenas con penas que varían entre los tres años y los 45 años del alto responsable del ejército croata Tihomir Blaskic; tres han sido declarados inocentes, cinco han tenido que ser liberados por falta de pruebas y tres han muerto antes de ser juzgados.

Una vez que las sentencias están firmes y ejecutoriadas, los condenados cumplen su pena en las cárceles de alguno de los Estados miembros de Naciones Unidas que lo ofrecen y cumplen determinados requisitos. En la actualidad hay tres acusados cumpliendo sentencias en prisiones de Alemania, Finlandia y España y otros tres han sido ya puestos en libertad tras cumplir sus castigos.

Los cargos que se imputan son los de crímenes contra la humanidad -acá hay que detenerse en un subpunto, lo que se ha llamado "limpieza étnica" ya explicado en un párrafo previo- ; además hay que agregar las violaciones de las leyes o costumbres de guerra, en Croacia (1991-1995), Bosnia (1992-1995) y Kosovo (1998-1999). Además de violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, en Bosnia y Croacia; y Genocidio, en el marco del conflicto Bosnio, la matanza de miles de Bosnio musulmanes y Bosnio croatas, durante y después de tomar el poder sobre el territorio de Bosnia y Herzegovina. Miembros de estos grupos fueron específicamente apuntados para su ejecución, a menudo de acuerdo con listas pre-establecidas.

En una de las últimas sentencias que se han dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) ha absuelto al ex presidente de Serbia Milan Milutinovic, pero ha condenado severamente al ex viceprimer ministro Nikola Sainovic y a otros altos cargos, en su primera sentencia sobre los crímenes contra la minoría albanesa en Kosovo.
Considerado por los jueces el brazo derecho del ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic, Sainovic ha sido condenado por su implicación directa y mando en el ejército yugoslavo a 22 años de prisión, pena que también les ha sido impuesta a los ex generales del ejército y de la policía Nebojsa Pavkovic y Sreten Lukic, respectivamente.

El ex jefe del Ejército, Dragoljub Ojdanic y el ex general Vladimir Lazarevic han sido condenados a penas más leves, 15 años de cárcel, entre otras razones porque no se demostró que compartieran la intención de deportar a los más de 700.000 albaneses expulsados de Kosovo en 1999.

Lo más llamativo de la sentencia, sin embargo, ha sido la puesta en libertad de Milutinovic, al que los jueces exculparon de todos los cargos. Los magistrados consideran que Milutinovic "no tenía control directo" sobre el ejército yugoslavo, cuya dirección era ejercida por el ya fallecido Slobodan Milosevic. Además, sostienen que "no se ha probado" que el que fue presidente de Serbia entre 1997 y 2002, "tuviera una relación de amistad estrecha" con Milosevic, como mantenía la fiscalía.

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Los TPIY y TPIR, una historia que es presente y futuro y, que sirve de impulso a la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, los magistrados afirman que el vicepresidente Sainovic "era el asociado de mayor confianza de Milosevic", a quien proporcionaba información y con quien mantenía regularmente conversaciones telefónicas. De acuerdo con la sentencia, Sainovic era el "representante personal de Milosevic en Kosovo (...), estaba bien informado y era consciente de los crímenes perpetrados". "Sainovic ejercía un poder sustancial sobre el ejército yugoslavo y sobre la policía y contribuyó significativamente a la comisión de crímenes", se lee en las conclusiones de la sentencia, que, sin embargo, estima que desconocía que también se asaltaba sexualmente a las mujeres kosovares.

La sentencia coincide en que Lukic y Pavkovic, que, como Sainovic, han sido condenados a 22 años de cárcel, ejercían "una autoridad sustancial" sobre el ejército y la policía yugoslava, respectivamente. Para los jueces, ambos compartían la "intención de deportar a albano-kosovares", pero mientras que Pavkovic "podía intuir que se cometiesen asesinatos y asaltos sexuales por parte de las fuerzas del ejército yugoslavo" (de lo cual ya se explicó la razón por la cual constituyen un crimen contra la humanidad, cuando se trata de actos colectivos y premeditados), en el caso de Lukic eso solamente era así en los crímenes de destrucción y asesinato, pero no en las violaciones. Aún así, esa diferenciación no tuvo influencia a la hora de imponerles a ambos la misma pena de cárcel.

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La destrucción de lugares religiosos serían incluídos en los cargos por crímenes contra la humanidad.

En el caso de Ojdanic y Lazarevic, ambos condenados a 15 años de prisión, los jueces consideran que ninguno de los dos tenía la intención de deportar a los kosovares, los cuales eran forzados a abandonar sus casas y a entregar sus documentos y pertenencias, que nunca se les devolvieron, según denuncia el fallo.

En la imposición de la condena los jueces se han basado en que ambos prestaron asistencia a quienes perpetraron directamente los crímenes, con lo que su comportamiento tuvo un "efecto sustancial" sobre la deportación de los albaneses.

El TPIY acusó en total a nueve personas por crímenes de guerra en Kosovo. De entre esos acusados, el ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic falleció por un ataque cardíaco en marzo de 2006, por lo que su juicio no pudo llegar a su fin y el emblematico líder, murió sin ser sentenciado.

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Slobodan Milosevic, el ex presidente Serbio falleció sin ser sentenciado. En la fotografía se ven manifestaciones de apoyo en Serbia, luego de su muerte.

El juicio al ex jefe de policía serbio Vlastimir Dordevic empezó recientemente el pasado 27 de enero de 2009, casi dos años después de su arresto en junio de 2007, con lo que su sentencia será un nuevo capítulo en lo referido a los cargos de la guerra de Kosovo.

Como se ve esta es una historia que aun está por escribirse y en la que a varios líderes de la ex Yugoslavia, les ha llegado la hora de la justicia, la misma que tan esquiva había sido para actos de tal naturaleza en cinco décadas.

9) Conclusiones:

El Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en la ex-Yugoslavia, al igual que el de Rwanda, constituyen el paso que vino a consagrar la protección mundial de los derechos humanos en tiempos de conflictos bélicos, como asimismo el respeto a las leyes y convenciones de la guerra, con un estatuto que cumple con los estándares que el desarrollo del derecho penal internacional y el derecho humanitario exigían desde hacía decadas.

La señal más poderosa que dio la comunidad internacional, con su creación en el marco de las normas de la Organización de las Naciones Unidas, fue justamente -que la comunidad internacional- no estaba dispuesta a tolerar más actos de barbarie e inhumanidad extremos, y que los criminales de guerra podrían ser perseguidos por todo el mundo e indefinidamente si era necesario, ya que los crímenes no serían prescritos ni indultados y cualquier acto de un Estado en tal sentido, sería nulo e inoponible, por ello existe un antes y un después para los derechos esenciales del hombre, con relación a este trascendental paso dado a finales del siglo XX.

El gran pero que existe frente al TPIY, al igual que el de Rwanda, es el hecho de ser Tribunales Ad-hoc, creados al amparo del Consejo de Seguridad de la ONU, con una interpretación amplia de sus facultades, lo que ha sido materia de controversia en cuanto a dichas facultades, siendo mucho más claro sin duda e inobjetable el proceso de creación de la Corte Penal Internacional, a la cual los Estados se obligan suscribiendo la convención internacional que le dá jurisdicicón y competencia universal. Además la gran limitación de los Tribunales Ad-hoc, es justamente que están acotados en el tiempo y el espacio de aplicación. Así luego de jugar al último criminal de la ex Yugoslavia, el TPIY cesará sus funciones.

El eslabón final de esta larga cadena que ha tejido la humanidad desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hasta hoy, culminará cuando todos los Estados y Organizaciones Internacionales, se sometan a la jurisdicción de la Corte Internacional Penal, aceptando sin reservas los normas que le dan fuerza y vigor, y, que cualquier hecho criminal que caiga en el catálogo de crímenes de guera, contra la paz, contra la humanidad, o cualquier otro de la misma naturaleza, sea conocido por una única justicia -igual para cualquier hombre o mujer- sea imputado o víctima. Nunca más deben existir crímenes atroces que queden impunes, frente a otros similares que si son sancionados. Ese es nuestro último gran desafío en esta materia.


Bibliografía y fuentes:
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*Sitios web de la ONU, TPIY y CPI.
*Wikipedia y sitios abiertos de internet.


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