2ª Parte. El tribunal penal internacional para los crimenes de extremo oriente

1.- Introducción:

Los crímenes contra los derechos esenciales del ser humano, no sólo ocurrieron en la Europa de la II Guerra Mundial, si bien es cierto, han sido más conocidos los hechos allí acontecidos, eventos dramáticos de la misma naturaleza sucedieron especialmente en Asia, y en general, en donde estuvieron los teatros de operaciones en el cual se desarrollaron las acciones bélicas desencadenadas por el Imperio del Japón.

Las naciones atacadas por el Imperio del Japón fueron escenario de la existencia de campos de concentración, campos de trabajo, uso de mano de obra esclavizada, matanzas de población civil, guerras de agresión, experimentos biológicos y químicos, prostitución forzada de mujeres y muchos otros crímenes que caen en la esfera de competencia de los tribunales penales internacionales o en el catálogo de crímenes de tiempos de guerra juzgados por los tribunales de las naciones liberadas.

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La noticia de escenas como esta, de la "marcha de la muerte" llevaron a decidir que los crímenes de los japoneses debían ser juzgados de igual forma que los de los jerarcas nazis.

Durante el periodo del expansionismo japonés en las cuatro primeras décadas del Siglo XX, con la ocupación de Corea, la formación del estado títere de Manchukuo, la segunda guerra chino-japonesa y la intervención de Japón segunda Guerra Mundial; las fuerzas militares imperiales del Japón, actuaron en contra de numerosos pueblos, en una larga lista que incluye chinos, filipinos, malayos, vietnamitas, camboyanos, indonesios, birmanos, indios, coreanos y varios otros de un largo listado. Hay que recordar además que los combates llegaron a lugares tan lejanos como Ceylán, Madagascar, Nueva Guinea, Islas del Océano Pacífico e Indico.


Japón también tuvo una temida policía militar secreta, la que actuaba de manera bastante similar a lo que fueron las SS y la Gestapo en Alemania o el NKVD soviético, el “Kempeitai” que fue uno de los instrumentos principales para trasformar a Japón en una estado policial, en el que cual el Kempeitai poseía las facultades y/o el poder necesario de arrestar sin orden judicial, practicar la tortura, obtener mediante ella confesiones forzadas, o simplemente hacer desaparecer a disidentes o pacifistas el el propio Japón. La brutalidad del Kempeitai fue aun peor en las naciones ocupadas por las fuerzas japonesas, en especial en China y Corea.

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No es igual de conocida que la SS o la Gestapo, pero el Kempeitai, policía secreta japonesa, usaba métodos bastante parecidos.

2.- El Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente.

Luego de los Juicios de Nuremberg, se sacaron lecciones para el Tribunal de Tokio, aquello se puso en marcha cuando ya estaba bastante avanzado el proceso de Nuremberg, entonces, las potencias aliadas decidieron el establecimiento de otro Tribunal Militar Internacional, esta vez para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos por los principales dirigentes japoneses, a excepción del Emperador Hirohito, a quien se le otorgó inmunidad en el contexto de la rendición “incondicional” de Japón en Agosto de 1945.

El propio Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas para el Teatro de Operaciones del Pacífico, el general estadounidense Douglas Mac Arthur, fue quien solicitó a los líderes de las potencias vencedoras la constitución de un Tribunal, a la par de lo obrado en Europa con Nuremberg, así el 19 de enero de 1946 fue creado con sede en Tokio, el “Tribunal Militar Internacional Para El Extremo Oriente» I.M.T.F.E, (International Militar Tribunal for Far East).

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Mac Arthur, tuvo conocimiento directo de sucesos tales como la matanza de Manila, lo que le llevó a solicitar a los líderes aliados, igual trato que a los alemanes sobre los crímenes de guerra del extremo oriente.

El 25 de abril de 1946, se adoptó el Reglamento del Tribunal, que es muy similar al Estatuto londinense creador de la jurisdicción de Nuremberg y ya mencionados en dicho artículos, con diferencias muy tenues, las que vienen en constituir rectificaciones a los errores que se observaron en el proceso europeo, provenientes de la experiencia adquirida.

Al igual que en Nuremberg, se resguardaron de manera adecuada los derechos de los imputados a conocer previamente los cargos en su contra, a ser defendidos por un abogado, a presentar pruebas de descargo, a la bilateralidad de las audiencias en cuanto al hecho de poder replicar las imputaciones y las pruebas en que se fundaban éstas por la fiscalía, derecho a que no se presumiera a priori su responsabilidad penal, todo ello sin perjuicio de lo que se llamaría luego el “estándar Yamashita”; que consolida el concepto de responsabilidad del mando de una forma más intensa que lo que se conoció en el proceso europeo, entrando a presumir casi de manera irrefutable el control, y así por ende, la responsabilidad del comandante de un cuerpo de tropas en los crímenes que estas tropas pudieran haber cometido, aquello, aunque hubieran indicios de su falta de capacidad para controlar a tales fuerzas. Con esto quedó fuera de lo aceptable, el que en un ejército disciplinado, jerarquizado, no deliberante y obediente, el comandante de las tropas que cometieren los crímenes, argumentara su falta de control sobre las mismas en sus alegatos de exculpación, lo que es un tema bastante discutible en la realidad de la guerra.

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Vista hacia el estrado de los jueces del Tribunal de Tokio, 11 países integrarían el Tribunal en vez de los 4 de Nuremberg.

El gran crítico de Nuremberg, Quintano Ripollés, calificó el proceso de Tokio como de mejor claridad y precisión. El Estatuto del Tribunal oriental, de sesenta artículos, agrupados en cinco secciones, prescinde de la clasificación cuatripartita de infracciones de Nuremberg, sacando del catálogo la amorfa figura del complot o “conspiracy”, tan extendida en el sistema judicial estadounidense. Tal censura de Quintano Ripollés -que había sido invocada en Europa entre las muchas críticas del jurista español- y que tanta perturbación estaba ocasionando en el proceso de Núremberg, dio sus frutos con la exclusión de esta figura en Tokio, lo que sin duda contribuyó a una mayor claridad del proceso, en una cultura en que era aun más ajena que la de Europa continental, a la teorías de las conspiraciones, concentrándose así en los delitos consumados y calificados por sus resultados.

De este modo, los tipos delictivos quedaron agrupados en tres clases, a saber,
a) crímenes contra la paz;
b) crímenes de guerra y;
c) crímenes contra la humanidad, cuya consagración consta en el artículo 5° del Estatuto del referido Tribunal.

Otro progreso del Tribunal del Extremo Oriente respecto del Tribunal de Nuremberg, fue la ampliación de los miembros del Tribunal, con lo que se trató de corregir, en la medida de lo posible, los tan censurados defectos de unilateralidad y parcialidad con que denunciaban el proceso europeo sus más ácidos críticos, bajo la premisa de la justicia de los vencedores.

En efecto, en lugar de cuatro jueces, cada uno perteneciente a alguna de las naciones victoriosas en la guerra, el Tribunal del Extremo Oriente estuvo integrado por 11 miembros de los siguientes países: Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Nueva Zelanda, U.R.S.S. e India, este último en calidad de país neutral.

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Fusilamiento de soldados indios que luchaban por el Reino Unido

3.- La cuestión sobre la legitimidad del Tribunal:

Menores críticas recibieron los organizadores del Tribunal de Tokio que el de Nuremberg, respecto del principio de legalidad, ya que, la capitulación alemana fue prestada sólo por las fuerzas militares germanas ya vencidas, en tanto que el poder político era detentado por las autoridades militares de los países vencedores.

En cambio, en el caso de Japón, éste que capituló el 15 de agosto de 1945, y al firmar su rendición incondicional el 2 de septiembre siguiente, a bordo del acorazado USS Missouri, lo hizo en su calidad de Estado soberano, hallándose en plena posesión de la inmensa mayoría de su territorio y gran parte de su potencialidad bélica intacta, por ende se estima que el Japón tenía plena capacidad y voluntad soberana para aceptar la jurisdicción del Tribunal Penal de Tokio y así lo hizo, con el pleno convencimiento de las consecuencias de aquella decisión.

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El acorazado USS Missouri, la histórica nave fue el punto de partida para el proceso de Tokio, ya que en el acto de rendición, quedó asentada la aceptación de sus consecuencias jurídicas.

La diferencia es clara, en el caso alemán no estamos hablando de un Estado plenamente soberano, sino de un Estado ocupado por otros, que constituyeron el Consejo de Control Aliado que temporalmente asumió el poder político. En el caso japonés en cambio, fue el propio Estado soberano el que firmó su rendición “incondicional”. De este hecho, muchos han querido ver una suerte de consentimiento tácito en el juzgamiento, que lo legitimaría en mejor pie que el de Nuremberg y así, sería aceptado por la mayoría de los juristas que trataron el tema en la época y en los años venideros, con esta suerte de aceptación de la jurisdicción de alguna forma se veía compensado el hecho de que los crímenes de la acusación no estaban contemplados previamente en las leyes vigentes, ni al momento de que fueron cometidos, ni en el lugar en donde fueron perpetrados.

4.- El juicio a los jerarcas principales y las condenas.

El Tribunal Militar del Extremo Oriente inició sus sesiones el 3 de mayo de 1946 en Tokio, y concluyó su labor el 12 de noviembre de 1948, oportunidad en que se publicó la sentencia.

La defensa de los acusados principales, utilizó básicamente los mismos argumentos que fueron empleados en Nuremberg. Así se alegó que el Tribunal carecía de jurisdicción para juzgar, ya que, ello sólo competía a los Tribunales nacionales japoneses. También la ya tantas veces mencionada crítica de la ausencia de normas internacionales de carácter penal, transgrediéndose el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, que en resumen discurre sobre el hecho de que “no hay delito sin una ley penal anterior al hecho, que lo sancione como tal en lugar en donde ocurre”.

Sin embargo, por las mismas razones que en Nuremberg, estos argumentos fueron rechazados, aun cuando, esta vez, si tuvieron mayor repercusión en el Tribunal, ya que la sentencia, si bien condenatoria, no concertó la adhesión unánime de todos sus miembros.

En efecto, discreparon parcialmente los jueces francés, filipino y holandés, y totalmente el de la India. El voto del representante de este último país, abunda una por una en las tesis de las defensas, sobre todo en los extremos de incompetencia y ausencia de legalidad previa.

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Decapitación por tropas japonesas de un soldado australiano en Nueva Guinea.

a) En definitiva, la sentencia impuso las siguientes condenas a muerte a los acusados principales:

El Primer Ministro General Tojo, los Generales Kengi Dohiara, Seihiri Itagati, Heitaro Kimura, Akita Muto, lean Matsui, y el ex Primer Ministro Koki Hirota.

b) Otros dieciocho acusados fueron condenados a penas de prisión perpetua o de veinte años, entre estos últimos, los antiguos ministros de asuntos exteriores Shigenori Togo y Mamora Shogemitshu.

A diferencia de lo ocurrido en occidente, en el juicio de Tokio no hubo absoluciones. Las ejecuciones se llevaron a cabo el 23 de diciembre de 1948, sin que se les diera la espectacularidad que presidió a la de los jerarcas alemanes.
Además del juicio principal a los jerarcas del gobierno de Japón, se juzgaron a más de 4.000 oficiales japoneses por crímenes de guerra, de los cuales unos 3.000 fueron condenados a cumplir sentencias de prisión, y 920 fueron ejecutados.

5.- Casos emblemáticos.
Los oficiales acusados se enfrentaron a cargos surgidos de múltiples incidentes, en calidad de crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad; incluyendo casos emblemáticos como la masacre de Nanking, la marcha de la muerte de Bataan, la masacre de Manila, y el Escuadrón 731; cuatro de los crímenes o grupos de crímenes más conocidos por su gravedad –sin perjuicio de muchos otros que se cometieron de igual o mayor gravedad- dentro de las atrocidades en que incurrieron las fuerzas japonesas en los países que llegaron a ocupar o atacar.

a) Según el Tribunal de Tokio, en el contexto de la Guerra Sino-Japonesa, se produjeron las matanzas de Nanking en China, de las cual las estimaciones más realistas sitúan el número total de civiles y prisioneros de guerra asesinados durante los meses iniciales de la ocupación en 1937, en más de doscientos mil asesinados. Fue en este contexto en que se produjeron sucesos tan abominables como la competencia entre los oficiales japoneses Toshiaki Mukai y Tsuyoshy Noda, para dirimir quién mataba primero a 100 personas con la espada.

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Afiche que promociona la brutal competencia sobre quien mataría a más prisioneros con la espada.

b) La llamada marcha de la muerte de Bataan, fue un crimen de guerra que involucró el desplazamiento de prisioneros de guerra de manera forzada y sin condiciones mínimas de subsistencia. En este caso, las fuerzas Japonesas en las Filipinas en 1942 decidieron desplazar aproximadamente a unos 75.000 filipinos y soldados estadounidenses prisioneros, la primera fase de la operación era llevar a los prisioneros hacia Balanga a unas 90 millas, pero los prisioneros en Bataan no se encontraban en buenas condiciones físicas ya que recibían magras raciones de comida, por ello muchos de los prisioneros fueron golpeados y asesinados, incluso sin dar algún motivo; a otros que estaban exhaustos durante la marcha, no se les permitía ni comer ni beber agua durante el trayecto, si alguien pedía agua podía ser ejecutado inmediatamente.

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Imagenes de la "marcha de la muerte".

c) En el caso de la Matanza de Manila en Febrero de 1945, las tropas japonesas atacaron a la población civil filipina que huía de la inminente batalla contra las tropas estadounidenses que habían desembarcado, calculándose las muertes a causa de estos incidentes en cerca de cien mil personas.

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La matanza de Manila de 1945, en los últimos meses de la guerra ocurrirían aun horrores.

Este caso dio origen a lo que luego se llamaría el “estándar Yamashita”, mencionado previamente; en que voces críticas en contra del juzgamiento de los oficiales superiores japoneses, refieren que el comandante nipón en Filipinas; General Tomoyuki Yamashita, acusado de este último incidente, había perdido el control de sus hombres y por tanto no debía ser ejecutado por estos crímenes. De hecho, las tropas responsables cometieron los crímenes por orden de otro oficial inferior y así lo declaró la defensa.

En este ámbito se aplicó derechamente la responsabilidad del mando a ultranza, lo que suele ser criticado al mantener al margen al Emperador y no hacer valer su propia responsabilidad de mando, ya que como dice una máxima básica del derecho, a igual razón igual disposición.

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El general Yamashita, quedará en la duda histórica su real responsabilidad en la masacres de Manila.

d) El llamado Escuadrón 731, fue un programa secreto para la investigación y desarrollo de armas biológicas del Ejército Imperial Japonés, que realizó actos de experimentación con seres humanos con resultados de muerte, mutilación, incapacidad u otras consecuencias sobre las víctimas, se llevó a cabo a partir de segunda guerra chino-japonesa y luego durante la segunda Guerra Mundial. El escuadrón 731 formaban parte de instalaciones secretas ubicadas al noreste de la ciudad china de Harbin, parte del gobierno títere de Manchukuo. Se estima que cerca de diez mil prisioneros de guerra o civiles usados como conejillos de indias, fueron objeto de la experimentación en actos tales como la amputación de miembros, extirpación de órganos, uso de seres humanos vivos para pruebas de armas convencionales, químicas y biológicas, propagación de enfermedades y otras muchas aberraciones que recuerdan los experimentos de sus aliados hitlerianos.

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El siniestro Escuadrón 731, donde los "Drs.Mengele" nipones hacían sus propios experimentos con seres humanos.

6.- Conclusiones
a) La disparidad de criterios: en los crímenes sufridos a través de las lastimosas ocupaciones que debieron soportar naciones como Corea y China, el Tribunal o no investigó nada o se preocupó de forma extremadamente superficial de los crímenes cometidos por las fuerzas japonesas.
En el caso de Corea, desde hacía ya más de 30 años, cuando los japoneses invadieron y ocuparon militarmente Corea, que ésta paso a formar una provincia administrativa de Japón, viéndose privada de su independencia el Estado y de sus derechos su población. Otro caso que resulta especialmente atroz en el caso de Corea, es la situación de miles de mujeres coreanas que fueron obligadas a transformarse en mujeres de campaña o prostitutas, destinadas para satisfacer a los militares japoneses. Las supervivientes de esa triste generación de mujeres coreanas, hasta hoy reclaman una reparación a Japón.
En el caso de China, en donde existió especial ensañamiento con su población civil, sobre todo desde 1937 en adelante, quedó la sensación de que estas muertes tenían poca significación con relación a otras similares, que si fueron bastante más investigadas y sobretodo juzgadas, o es que tal vez la masividad de los hechos, obligó a los vencedores a ser selectivos con relación a los mismos. Especial gravedad reviste el caso de los experimentos para la guerra química y bacteriológica, en donde nunca se investigó o sancionó como Crímenes de Guerra en base a los testimonios de pruebas biológicas en prisioneros y ciudadanos comunes en China durante la ocupación japonesa.

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No todas las matanzas en China y otros lugares de ocupación japonesa serían motivo de cargos, más bien lo serían las más conocidas.

b) La inequidad del tratamiento: El Tribunal de Tokio sólo juzgó los crímenes en sus tres categorías, que fueron cometidos exclusivamente por los japoneses -críticas comunes a Nuremberg frente a hechos como bombardeos aliados en ciudades alemanas como Dresde o la invasión soviética a Polonia en 1939- . Acá es evidente que resulta impensable en el contexto histórico de 1945 o 1946, pedir a los vencedores un auto juicio, es por ello que los Tribunales Internacionales deben tener la autonomía absoluta respecto de todos los estados de la comunidad internacional, tal como sucede hoy a 63 años de aquello.

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Tras las bambalinas de la historia, Hirohito en la fotografía junto a Mac Arthur, pese a la rendición incondicional, no sería juzgado.

Así fue que quedaron impunes los crímenes en que las víctimas fueron civiles inocentes, que formaban parte de la nación vencida, como son los ciudadanos de Hiroshima y Nagasaki, que catalogan perfectamente en la hipótesis de crímenes de guerra o contra la humanidad o el ataque soviético a Japón en los últimos días de la guerra, que pudo perfectamente configurar un crimen contra la paz del propio catálogo del Tribunal.

Bibliografía y fuentes:
*Jorge Chaparro, “El crimen contra la humanidad” Memoria de Prueba, Editorial Universitaria S.A., Santiago, 1964.
*Rodrigo Lledó Vásquez, Derecho Penal Internacional, Editorial Congreso, Santiago 1998.
*Nuevos Enfoques del Derecho Internacional”, diversos autores, Coordinación de Avelino León Stefíens. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1992.
*Antonio Quintano Ripollés, Tratado de Derecho penal Internacional”, Instituto Francisco de Vitoria, Madrid 1955.
*Alfredo Etcheberry, “Derecho Penal”, Editora Nacional Gabriela Mistral, segunda edición, Santiago, 1976.
*Enrique Cury Urzúa, “Derecho Penal Parte General”, Editorial Jurídica de Chile, 1990.
*Santiago Benadava, “Derecho Internacional Público”, Editorial Jurídica de Chile, tercera edición, Santiago, 1989.
*Ernesto Artigas Villarroel, "Los Delitos Internacionales y su Tratamiento Jurídico-Policial". Memoria de Prueba. Editorial Jurídica de Chile.
*Wikipedia y otras fuentes abiertas de internet.

 


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