TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES 3º Parte

1.- La evolución de los Tribunales Penales Internacionales de la post guerra.

Una gran esperanza en el camino de un estado de Derecho de carácter internacional y supra estatal, se produjo con posterioridad a las sentencias de los Tribunales internacionales de Nuremberg y Tokio, varios juristas y la comunidad internacional en general, abrigaron fundadas expectativas en torno a una protección efectiva de los derechos y garantías fundamentales del ser humano, mediante el establecimiento de un sistema internacional penal de carácter indefinido, ya fuera por medio del mantenimiento de estos mismos tribunales al amparo de la Organización de Naciones Unidas, o por el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional único y permanente.

Ello fue tan así, que destacados autores como Antonio Quintano Ripollés –uno de los grandes críticos de Nuremberg- creyeron ver en los Tribunales de Nuremberg y Tokio, el nacimiento de una nueva era en lo que a la justicia internacional se refiere, esforzándose por elaborar una dogmática propia y acorde con esta jurisprudencia, que fuera paulatinamente consolidándose y corrigiendo sus deficiencias y errores.

Entonces parecía que había llegado la hora, pues el marco teórico ya se encontraba establecido, ya había dos importantísimos precedentes y se contaba con una organización internacional que lo podía respaldar a través de la Organización de las Naciones Unidas.

Sin embargo todo esto no fue suficiente, el Derecho Internacional Penal, en esta perspectiva directa, tan deseada y necesaria para la comunidad de Estados y naciones, no evolucionó de forma tan acelerada como en un principio se pensó, muy probablemente a raíz del nuevo escenario político mundial imperante –la Guerra Fría- trajo el freno al cambio.

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La Guerra Fría puso un pesado freno al enorme impulso que existía ya en 1946 para crear un TPI permanente.



Un elemento no menor en éste punto, es el hecho que durante casi cincuenta años post guerra, la quizás mayor potencia combatiente de la segunda Guerra Mundial, siguió en manos de un régimen totalitario que suprimió toda forma de investigación libre y recurrió a la historia como arma propagandística.

Por otra parte, la Guerra Fría y en la amenaza de una guerra atómica, caía como una espada de Damocles sobre las cabezas de quien decidiera usar armas de destrucción masiva, que sin duda afectarían a la población civil y por ende, hacían susceptibles a los líderes de las potencias nucleares de ser perseguidos por crímenes de competencia internacional, pues es difícil sostener filosófica y moralmente, que arrojar armas atómicas sobre poblaciones civiles indefensas no sean un crimen de guerra o contra la humanidad.

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Resultaba insostenible que el uso de armas atómicas sobre población civil, no fuera un crimen de guerra o contra la humanidad

Por estas razones de carácter político, siempre entremezcladas con entelequias jurídicas de autores funcionales a tal propósito, el Tribunal de Nuremberg y también su similar del Extremo Oriente, concluida la labor para la cual fueron creados, se disolvieron indefinidamente y sin ningún proyecto de reconstitución, salvo la idea de estudiar un proyecto de Código punitivo y TPI que tardaría cinco décadas en ver la luz. En efecto, La ONU comenzó el estudio de un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad y de Tribunal Penal Internacional, pero al final su avance sería extraordinariamente lento a raíz de las nuevas condiciones políticas generadas por el inició de la Guerra Fría, ello pese a jurídicamente estaban dadas las condiciones para ello y se contaban con dos experiencias extraordinariamente valiosas al efecto.

Esta situación, que puede ser calificada de letargo y aun de estancamiento, significó que, al término de la Segunda Guerra Mundial y principalmente una vez finalizada la labor de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, quedara un vacío en la justicia internacional penal, que fue denunciado por numerosos juristas, políticos, científicos y artistas, que se encontraban comprometidos con la causa de los derechos humanos y empeñados en su protección a nivel mundial, porque las guerras y las violaciones a los derechos humanos no cesaron durante todo el Siglo XX.

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El Muro símbolo de la Guerra Fría, no sólo retendría personas, sino también a la evolución del derecho.

2.- La Comisión o Tribunal Russell

Un vacío tan grande como el que quedó al detenerse el desarrollo de los TPI, no podría permanecer mucho tiempo sin que despertara una reacción de parte del mundo del derecho, las artes, y la ciencia. Es así como un grupo de connotadas personalidades de diversas áreas, convocados por Lord Bertrand Russell, filósofo y matemático inglés, Premio Nobel de la Paz, en forma particular, absolutamente desinteresada y sin respaldo de ningún tipo de organización ni Estado, crearon un Tribunal o Comisión internacional de carácter moral, que se encargó de juzgar los crímenes cometidos en la guerra de Vietnam, aplicando el Derecho Internacional existente, efectuando una labor similar a la que se hizo en Nuremberg, pero claro, sin el imperio de un Organismo Jurisdiccional propiamente tal y sin capacidad de coacción, más que la fuerza moral de sus dictámenes.

De tal manera, el día 2 de mayo de 1967, en el discurso inaugural de las sesiones de Estocolmo del Tribunal Russell, como se le ha llamado, Jean-Paul Sartre, su Presidente Ejecutivo, refiriéndose a las críticas hechas al Tribunal de Nuremberg, decía: “A pesar de todo, no hubiese sido difícil defender tal legitimidad. Hubiese bastado con que el organismo creado para juzgar a los nazis sobreviviese a este oficio particular, o que la Organización de las Naciones Unidas, sacando consecuencias de cuanto acaba de hacerse, le hubiese consolidado, mediante voto de su Asamblea General, como Tribunal permanente, habilitado para admitir y juzgar todas las acusaciones de crímenes de guerra”. Ahora bien, ya se sabe lo que pasó: apenas juzgado el último culpable alemán y japonés, el Tribunal de Nuremberg y Tokio se evaporó y nadie volvió oír hablar de él. Y se pregunta Sartre: “¿Acaso somos tan puros?, ¿No hubo más crímenes de guerra después de 1945?, ¿Ya no se acudió nunca más a la violencia, a la agresión?, ¿No hubo más prácticas genocidas?..., ¿No ha habido ocasión de denunciar en toda la tierra nuevos Oradour, nuevos Auschwitz.”


Imagen Lord Bertrand Russell, el filósofo ingles que convocó la creación del Tribunal o Comisión.

Más adelante añade Jean Paúl Sartre “Así, los planes, prematuros e incompletos, trazados por los aliados en 1945, y abandonados después, han creado una verdadera laguna en la vida internacional. Sucumbe cruelmente un organismo que, una vez surgido, se afirmó con su permanencia y universalidad, definió irreversiblemente derechos y deberes, para desaparecer dejando un vacío que hay que llenar y nadie llena”.

Refiriéndose expresamente al Tribunal o Comisión que integra, expresa al respecto a continuación que: “Ciertamente, nuestro Tribunal no es una institución. Pero no se le puede sustituir por ningún poder instituido: al contrario, nace de un vacío y de una necesidad. Nohemos sido reclutados ni investidos de poderes reales por los gobiernos: pero hemos visto recientemente que tal investidura no ha sido suficiente en Nuremberg o Tokio para dar a los magistrados indiscutible legitimidad... El Tribunal Russell estima, por el contrario, que su legitimidad procede a la vez de su perfecta impotencia y de su universalidad”.

Imagen El prestigio de Jean Paúl Sartre, sería vital para que fuera el primer presidente ejecutivo del Tribunal Russel.

Y es que, en efecto, una de las principales críticas al Tribunal de Nuremberg fue la de su composición, integrado exclusivamente por jueces de los gobiernos vencedores en la guerra, atenuada tal critica sobre el de Tokio por su mayor amplitud. En cambio, el Tribunal Russell, presentaba una composición universal, a tal punto que muchos de los jurados eran ciudadanos de Estados Unidos, país que fue el principal acusado de agresión y genocidio en Vietnam.

El fundador del Tribunal, Beltran Russell, también en discurso inaugural, señala las proyecciones del Tribunal: “No representamos a ningún poder del Estado, no disponemos de medios para obligar a los responsables de la política que origina los crímenes cometidos contra el pueblo vietnamita a comparecer ante nosotros en el banco de los acusados... Nos es imposible dictar sentencias ejecutorias”.

Pero, a pesar de todo ello, agrega: “Creo que tenemos derecho a concluir en la necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana". Y concluye el discurso inaugural con estas palabras:
“Que este Tribunal sea capaz de evitar que se cumpla el crimen del silencio!”.

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En Vietnam y otras guerras sucedidas entre 1945 y 1993, claramente se cometieron crímenes que caerían en la esfera de los TPI

El Tribunal Russell incorpora básicamente todo el Derecho de Núrenberg y Tokio a sus deliberaciones y conclusiones. Tuvo sesiones principalmente en Estocolmo, presididas por su presidente ejecutivo Jean-Paul Sartre. Entre sus miembros destacados pueden mencionarse: Simone de Beauvoir, Lelio Basso, Lázaro Cárdenas, Isaac Deutscher, Deter Weiss, entre otros. El Tribunal Russell funcionó mediante un sistema de comisiones y sesiones plenarias.

Los objetivos declarados en su acta de formación del 16 de noviembre de 1966, fueron inicialmente:
a) Estudiar las causas por las cuales la guerra de Vietnam enfrentó al más poderoso y rico Estado del mundo en una nación de campesinos pobres; b) Se trata de una guerra al margen del Derecho Internacional; c) Por violación de los Principios de Núremberg; y d) En interés de la humanidad.

Las interrogantes que se formuló el Tribunal Russell apuntan en la dirección de establecer los crímenes contra la humanidad:
¿Ha habido agresión en el sentido del Derecho Internacional?; ¿ha habido experimentación de armas nuevas o proscritas?; ¿Ha habido bombardeos de objetivos de carácter civil?; ¿han sido sometidos los prisioneros vietnamitas a tratos crueles, inhumanos o degradantes? - ¿Se han creado campos de trabajos forzados?; ¿Se han cometido actos de Genocidio?.

Se estableció un sistema de pruebas orales y escritas. En la intervención de J. Paul Sartre, se planteó directamente la existencia de "Crímenes de Guerra" por parte de los gobiernos de los Estados Unidos, Corea del Sur, Nueva Zelandia y Australia. Francia, dirigida en esos años por el general De Gaulle, se opuso a la guerra de Vietnam, sin embargo no permitió que el Tribunal Russell sesionara en París.

Imagen En la imagen: el Tribunal Russel sesionando.

La Comisión jurídica estuvo presidida por el Dr. Luis Mantarasso (Francia). Se establecieron las penas (morales) básicamente conforme al Artículo 6º del Estatuto de Nürenberg: 1) Crímenes contra la Paz; 2) Crímenes de Guerra; 3) Crímenes contra la Humanidad; y, 4) Genocidio.
Una de las preocupaciones centrales del Tribunal-Russell fue la caracterización del "Crimen de Agresión". De acuerdo con la Resolución Nº 599 de la Asamblea General del a ONU, de 31 de enero de 1952. En efecto, como señaló Lellio Basso, la guerra de Vietnam constituyó una "agresión americana". De acuerdo con las siguientes características:

a) Plan concertado para atacar los derechos fundamentales del pueblo vietnamita; b) Intervención política y militar para construir arbitrariamente un Estado separado de Vietnam del Sur a pesar de los acuerdos de Ginebra; c) La participación directa de los Estados Unidos en el Sur; d) Los ataques contra Vietnam del Norte; e) Se trató, afirmó Lellio Basso, de una Guerra de Agresión contra un pueblo que defiende sus derechos fundamentales, su derecho a la autodeterminación, y que se niega a someterse a la ley del más fuerte; f) Negativa oficial del gobierno de Estados Unidos para aceptar o rechazar los cargos que se le imputan; g) En la guerra de Vietnam se cometieron los delitos de Crímenes contra la Paz, violación del Pacto Briand-Kellogg, violación del Artículo 2º de la Carta de la ONU; h) Violación de los Acuerdos de Ginebra de 1954; i) Bombardeos aéreos, navales y terrestres de objetivos civiles que revisten un carácter masivo, sistemático y deliberado: bombardeos a la población civil; j) Represión injustificada a la población; experimentación de armas nuevas; sometimiento de los prisioneros vietnamitas a tratos inhumanos, prohibidas por las leyes de la guerra, y particularmente tortura y mutilación.

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La población civil de Vietnam sufrió severamente las consecuencias de la guerra.

Posteriormente, entre 1974 y 1976, fue creado un segundo Tribunal Russell, también como Tribunal ético, que reviste especial importancia, ya que fue convocado para enjuiciar a las dictaduras militares de América Latina. En 1979, fue creado el Tribunal Permanente de los Pueblos, como continuador de los Tribunal Russell. Este último Tribunal, enjuició diversas situaciones de todos los continentes, en que se vieron involucrados tanto Estados Unidos como la Unión Soviética. El 4 de noviembre de 1989, este Tribunal inició el “proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina”, en el que se juzgó a las nuevas democracias latinoamericanas o de transición, y su capacidad de hacer justicia respecto de los crímenes contra la humanidad cometidos por las dictaduras anteriores.

3.- Conclusiones y críticas:

a) El desmantelamiento de los TPI de Nuremberg Tokio luego de terminada su tarea, interrumpió el desarrollo práctico de una justicia penal internacional, continuando sólo a través de tribunales éticos el conocimiento de los crímenes de guerra o contra la humanidad.

b) Estos Tribunales éticos o morales, si bien no constituyen un precedente en el sentido técnico de la palabra, ya que no se trata de tribunales propiamente tales por carecer de imperio y en definitiva de jurisdicción, constituyen un notable aporte al desarrollo de la dogmática jurídica, ya que en ellos han participado destacados juristas, que han debido calificar una serie de situaciones fácticas dentro de los distintos tipos de crímenes internacionales, y sin duda, fueron un medio de presión internacional para los Estados y para la propia Organización de las Naciones Unidas, cuya pasividad fue dejada en evidencia, pues, una entidad de carácter particular llevaba a cabo una labor que le era propia.

c) Ya en la década de los noventa, cuando se había producido el término de la guerra fría, y se había desmantelado la Unión Soviética, se configuró un nuevo escenario político internacional, menos confrontacional, que generó las condiciones necesarias para que este Derecho Internacional Penal se siguiera desarrollando por vía directa, retomando la abandonada senda de los Tribunales Penales Internacionales, constituyéndose los TPI para los crímenes cometidos en ex Yugoeslavia y Rwanda.


Bibliografía y fuentes:
-Ernesto Villarreal Artigas, "Los Delitos Internacionales y su tratamiento Jurídico Policial", Ed. Jurídica de Chile, Stgo. 1969.
-Antonio Blanc Altemir, "La Violación de los Derechos Humanos Fundamentales como Crimen Internacional", Bosch,
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-Juan Bustos Ramírez, "Introducción al Derecho Penal"», Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda., Stgo.1989.
-Cherif Bassiouni, "Derecho Penal Internacional, Proyecto de Código Penal Internacional". Traducción al español de
José L. De La Cuesta Arzamendi, Editorial Tecnos S.A., Madrid 1984.
-Rodrigo Lledó Vásquez, Derecho Penal Internacional, Editorial Congreso, Santiago 1998.
- Máximo Pacheco Gómez, "Los Derechos Humanos, Documentos Básicos", Editorial Jurídica de Chile, primera edición,
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- Antonio Quintano Ripolles, "Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal", Instituto Francisco de
Vitoria, Madrid 1955.
-Tribunal Russel, "Sesiones de Estocolmo y Roskilde", coeditado por Siglo Veintiuno de España S.A. y Siglo Veintiuno Editores, S.A. México, Primera edición en español, Madrid 1969.
-Wikipedia y fuentes abiertas de internet.


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